MARCO NORMATIVO DE LAS EXPORTACIONES EN COLOMBIA - DECRETOS
MODALIDADES EXPORTACIÓN DECRETO 2685 DEL 99
Entró a regir julio 01 de 2000
EXPORTACION DEFINITIVA
Exportación definitiva en un único embarque con datos definitivos
Exportación definitiva en un único embarque con datos provisionales
Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Exportación definitiva
Reimportación en el mismo estado
Destrucción de la mercancía en el exterior
Cesión de mercancía
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Bienes del patrimonio cultural de la nación: El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.
Mercancías en consignación: Son mercancías que se exportan temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden ser objeto de reimportación o de declaración de exportación definitiva dentro del término señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal.
Leasing de exportación: La exportación de bienes que realicen las compañías de financiamiento comercial, podrán reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.
REEXPORTACIÓN
Esta modalidad de exportación proceden únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble.
REEMBARQUE
Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación.
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US $1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior.
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (US $10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.
La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la Federación Nacional de Cafeteros o Proexport (hoy PROCOLOMBIA), no está sujeta a este monto.
EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VIAJEROS
Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros.
EXPORTACIÓN DE MENAJES
Con esta modalidad se permite a los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las mismas.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN (PEX)
Los programas especiales de exportación (PEX) permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, también nacionales, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas nacionales y entregarlos a un tercero ubicado en país extranjero.
EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Mediante esta operación, se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin.
DESPACHO O ENVÍOS URGENTES
Para el trámite de la exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración simplificada de exportación. El trámite se surte ante la administración de Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías.
EXPORTACIÓN DE JOYAS, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRAS PRECIOSAS
Permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas debiendo tramitar la solicitud de autorización de embarque, bajo la modalidad de exportación definitiva, no obstante, podrá realizarse la operación como mercancía transportada a la mano con el viajero.
EXPORTACIÓN DE CAFÉ
Solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito.
Las exportaciones de café son realizadas por el Fondo Nacional del Café o por los exportadores particulares debidamente autorizados; para ello, deberán diligenciar la solicitud de autorización de embarque, previas las verificaciones realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en la cual constatará entre otras, la existencia de la guía de tránsito, toma de muestras para análisis de calidad y emisión del concepto de aprobación de exportación así como la expedición del certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la contribución cafetera.
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN DECRETO 390 DE 2016
Entró a regir el 7 de marzo de 2016
Exportación a título definitivo
Exportación definitiva
Exportación de muestras sin valor comercial
Exportación de café
Exportación temporal
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Regímenes especiales de exportación
Tráfico postal
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Exportación temporal realizada por viajeros - Modificado por el Decreto 349 de 2018 artículo 33 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Exportación de menaje de casa
Exportación por redes, ductos o tuberías