Juicio declarativo de prescripción

competencia: art 690

Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la demanda debera llenar los requisitos del art 340 del CPC

requisitos de la demanda: art 691

La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

citacion o emplazamiento: art 692

Admitida la demanda se ordenará la citación personal de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los 15 días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 del CPC, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.

contestación y sustanciación: art 693

La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario.

intervención de los concurrentes: art 694

Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa.

condición de admisibilidad del concurrente: art 695

Para ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble. El concurrente debe acudir con prueba escrita y fehaciente.

efectos de la sentencia: art 696

La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil

Esta última norma, remite al artículo 507 ordinal 2º del CCV, que otorga valor absoluto a la cosa juzgada derivada de la sentencia estimatoria de la prescripción adquisitiva, asimilándola al sistema establecido en el ordinal 2º del artículo 507 del CCV para la sentencia declarativa de filiación u otro estado.

La sentencia declarativa de propiedad por prescripción adquisitiva es un instrumento apto para ser registrado e inscrito en el Registro de la propiedad inmobiliaria. El mismo no puede ser impugnado de la forma como se prevé en los casos de filiación.

La prescripción es un medio sustantivo civil que se caracteriza por el transcurso del tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley y que se adquiere un derecho.

Oferta real y deposito

Es un procedimiento contencioso previsto para el caso que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del deudor

juez competente: art 819

La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el
domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.

contenido del escrito de oferta real: art 819

El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
La especificación de las cosas que se ofrezcan.

traslado del juez: art 821

El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas a acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.

contenido del acta: art 821

La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien
se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya
recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las
razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.
En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de
la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.

lapso para ordenar el deposito: art 823

El tercer día siguiente a aquel en que se haya efectuado la oferta, si el acreedor ubiere estado presente en el acto, o a aquel en que se hubiere entregado la copia del acta persona por cuyo intermedio se le hizo, el Tribunal ordenará el depósito de la cosa valores o dinero ofrecido

citacion del acreedor: art 824

Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los 3 días siguientes a su citación a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados.

lapso probatorio: art 824

haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.

decision judicial: art 825

Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de 10 días.

retiro o aceptación de la cosa ofrecida: art 826

Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos

sentencia: art 825

Si el Juez declarare válidas la oferta y el depósito, quedará libertado el deudor desde el día del depósito. En la condena en costas se incluirán los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depósito. En la sentencia el
Tribunal hará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.

El tribunal Supremo de justicia lo ha declarado que se trata de una relación jurídica de la cual haya nacido para una de las partes la obligación de pagar o de entregar una cosa mueble o inmueble y que el acreedor sin motivo justificado se niegue a recibir el pago.

La Doctrina patria ha establecido reiteradamente que la prescripción es el modo de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.

Sentencia

Número de Expediente: 02-0365
Ponente: Antonio García García
Sala Constitucional

La Sala Constitucional sentencia N° 837 de mayo de 2004 caso H.A.G.O Monagas C.A, sostuvo que: "a juicio de esta sala que H.A.G.O Monagas C.a debio haber sido demandada en el juicio de prescripcion adquisitiva incoado por el ciudadano Ramon Perez, tal como asi lo encomienda el art. 691 del CPC, por lo que se observa que el demandante en prescripcion adquisitiva incumplio con la carga procesal de presentar en autos todas las personas involucradas vinculadas a la demanda, lo que constituye causal suficiente para que se anulen las actuaciones procesales derivadas de dicha omision por la via del amparo al desconsiderarse al propietario del bien sobre el cual se estaba pidiendo la declaratoria de propiedad, toda vez que se denota coincidencia entre los linderos adjudicados y los contenidos en el documento de propiedad.

Sentencia

Número de Expediente: AA20-C-2015-000148
Ponente: Isbelia Pérez Velásquez
Sala de Casación Civil

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Alegando en base a ello que… la sentencia recurrida declara con lugar la apelación ejercida por los oferentes, desechando cada uno de los alegatos jurídicos interpuestos por mis representados como defensas en su escrito de contestación de la demanda de la oferta real de pago, y en consecuencia, declara válida dicha oferta, todo ello en contravención a lo dispuesto en el artículo 1307 del Código Civil vigente, incurriendo con ello el jurisdicente en una infracción de ley por errónea interpretación de dicho artículo…
Por tal motivo, los oferentes no dan cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 1.307 del Código Civil, específicamente al requisito o condición establecida en el numeral tercero (3°) de dicho artículo.