JUSTICIA PENAL MILITAR
HISTORIA
Encargada de investigar y juzgar delitos
cometidos por miembros
Fuerza publica
Fuerzas militares
Policia nacional
se conoce desde la independencia como "legislación penal militar"
1958 se da a conocer "el código de justicia penal militar"
Decreto 0250 de 1958 rige hasta la expedicion del codigo penl militar
Decretio 2500 de 1988 y ley 522 de 1999 entrando a regir desde 12 de agosto del 2000
APLICABILIDAD
Todos los delitos que en conducta se haya desarrollado en actos propios del servicio y con relación.
se exceptua el genocidio, tortura y desaparicion forzada
delitos de lesa humanidad y su juzgamiento lo hara la justicia ordinaria
en ningún caso los civiles podrán ser investigados
hace parte de la rama ejecutiva del poder publico
Ministro de defensa y organización interna.
PRINCIPIOS Y REGLAS FUNDAMENTALES
DIGNIDAD HUMANA
LEGALIDAD
IGUALDAD
PRINCIPIOS DE SANCIONES PENALES
CONDUCTA PUNIBLE
CULPABILIDAD
ORGANISMOS EJERCEN CONTROL
la Procuraduría General de la Nación
agentes del Ministerio Público, quienes hacen parte dentro de los procesos como sujetos procesales y tienen la facultad de pedir pruebas, aportarlas, interponer recursos
los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar
la Dirección Ejecutiva que junto con los Coordinadores de Grupos y de cada Fuerza ejercen control administrativo.
CORTES MARCIALES
Corte Marcial es la audiencia donde se juzga al sindicado luego de haber agotado la etapa instructiva y calificatoria.
Juez de Primera Instancia
secretario designado
un fiscal
un auditor de guerra
agente del ministerio público
un defensor
parte civil en algunos casos
Es aquel sujeto procesal quien representa los intereses de quien ha sido afectado por el delito, lo cual origina la obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de la conducta.
CONDUCTA PENIBLE
El que con solo 1 acción o varias infrinja las disposiciones de la ley penal o varias veces la misma
punibilidad
prisión
max 50 años
multas
max 100 SMLV
PENAS ACCESORIAS
RESTRUICCION DOCIMICILIARIA
MODALIDADES DE LA CONDUCTA
DOLOSA
CULPOSA
PRETERINTENCIONAL
ACCIÓN U OMISION
TRASTORNO MENTAL PREORDENADO
GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES
Debido Proceso y Defensa Técnica, Presunción de inocencia, Dignidad Humana, Imperio de la ley, Publicidad, Doble Instancia, Non reformatio in pejus, In dubio pro reo, Lealtad, Gratuidad, Independencia y Autonomía del Juez, Jerarquía, Contradicción.