Justicia y Paz Ley 975 de 2005
Objetivos
La ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
3. Reparación a las víctimas
4.Reparación a las víctimas
2.Garantizar justicia
1.Contribuir a la paz y reconciliación
Contexto Histórico
En 2003 las Autodefensas Unidas de Colombia firman con el gobierno el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, tras lo cual 18 mil miembros de esa organización armada y sus comandantes cesan operaciones.
El gobierno presentó entonces un proyecto de ley conocido como alternatividad penal que beneficiaba a los armados que se desmovilizaban, pero dicha ley tuvo que ser retirada debido a la presión nacional e internacional porque no contemplaba ni la confesión de crímenes ni la reparación a víctimas.
En el 2005, luego de un debate de dos años en el Congreso, se aprueba la Ley de Justicia y Paz, tras lo cual se desmovilizan otros 30.000 tropas pertenecientes a 38 grupos paramilitares.
Alcance
Víctimas
Miembros de la Fuerza Pública
Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.
Civiles
Cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
Derechos
Artículo 7°. Derecho a la verdad.
Artículo 6°.Derecho a la justicia..
Artículo 8°.Derecho a la reparación.
Grupos armados organizados al margen de la ley
Requisitos de elegibilidad
Individual
1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.
Subtópico
3.Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto.
4 .Que cese toda actividad ilícita.
5. Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima cuando se disponga de ellos.
6. Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación.
Colectiva
1. Cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002.
2. Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.
3.Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.
4. Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados.
5. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.
6. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
7. Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder.