LA CONFESION
TÉCNICAMENTE SE ENTIENDE COMO UN MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL QUE CONSISTE EN UNA DECLARACIÓN DE CIENCIA O CONOCIMIENTO QUE ES HECHA POR QUIEN ES PARTE EN EL PROCESO, DURANTE EL MISMO O ANTES QUE ÉSTE SE PRODUZCA EN FORMA
DURANTE EL MISMO O ANTES QUE ÉSTE SE PRODUZCA EN FORMA
LIBRE
CONSCIENTE
SIN COACCIÓN
EXPRESA
TERMINANTE
SERIA
CARACTERISTICAS DE LA CONFESION
1. CONFIGURA UNA DE LAS MODALIDADES DEL TESTIMONIO, PERO ESPECÍFICA, ES DECIR, DE QUIEN TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCESO.
2. DEBE VERSAR SOBRE HECHOS, AUNQUE SE PUEDEN HACER AFIRMACIONES JURÍDICAS QUE SIGNIFICARÁN NARRACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS HECHOS.
3. DEBE VERSAR SOBRE HECHOS PASADOS.
4. PUEDE VERSAR SOBRE HECHOS PERSONALES DEL CONFESANTE O SOBRE EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE HECHOS AJENOS, PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE ELLOS LE CAUSEN PERJUICIO.
REQUISITOS DE LA CONFESION
LOS REQUISITOS DE LA CONFESIÓN, PUEDEN CLASIFICARSE EN TRES GÉNEROS:
1. REQUISITOS DE EXISTENCIA:
1.1. DEBE SER UNA DECLARACIÓN DE PARTE, CON CAPACIDAD JURÍDICA PARA ELLO, Y SI ES EN NOMBRE DE OTRO DEBE MEDIAR AUTORIZACIÓN LEGAL O CONVENCIONAL PARA EFECTUARLA.
1.2. DEBE TENER POR OBJETO HECHOS. EN RELACIÓN A ESTE PUNTO, ES DE PRECISAR QUE LA CONFESIÓN NO DEBE TENER POR OBJETO NORMAS DE DERECHO, NI ALEGACIONES O RAZONES JURÍDICAS, PORQUE CONCEPTUALMENTE SÓLO SE PUEDEN CONFESAR HECHOS QUE ORIGINAN LA APLICACIÓN POSTERIOR DEL DERECHO.
1.3. LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSA LA CONFESIÓN, DEBEN SER FAVORABLES A LA PARTE CONTRARIA. CON RESPECTO A ESTE PUNTO, NOS ENCONTRAMOS CON DISTINTAS POSICIONES DOCTRINARIAS. POR UN LADO, ALGUNOS AUTORES CONSIDERAN QUE DICHO REQUISITO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN, PERO NO PARA SU EXISTENCIA, ES DECIR, QUE EXISTIRÁ CONFESIÓN SIMPLEMENTE CUANDO LOS HECHOS SON FAVORABLES AL DECLARANTE, CON ABSTRACCIÓN DEL EVENTUAL BENEFICIO AL ADVERSARIO. SIN EMBARGO, EN HONOR A LA VERDAD, HAY QUE RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA TESIS CONTRARIA, TAMBIÉN VÁLIDA, ELABORADA POR EL AUTOR LESSONA, EN SU OBRA “TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA EN DERECHO CIVIL”.
2. REQUISITOS DE VALIDEZ:
2.1. LA PLENA CAPACIDAD DEL CONFESANTE, SALVO EXCEPCIÓN CONSAGRADA EN LA LEY. LA CAPACIDAD PARA CONFESAR ES LA MISMA CAPACIDAD CIVIL GENERAL, ES DECIR, QUE EL SUJETO CONFESANTE TENGA CAPACIDAD DE EJECUTAR ACTOS PROCESALES VÁLIDAMENTE.
2.2. LIBRE VOLUNTAD DEL CONFESANTE O AUSENCIA DE COACCIÓN. COMO SE ESTABLECIÓ ANTERIORMENTE, NO EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS EN LOS AUTOS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, QUE LLEVE A LA CONVICCIÓN DE ESTE JUZGADOR A PRESUMIR QUE LA DECLARACIÓN SE PRODUJO EN VIRTUD DE COACCIÓN DE LA PARTE CONTRARIA, O SIN EL LIBRE CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD DEL DEMANDANTE.
2.3. EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PROCESALES DE TIEMPO, LUGAR Y MODO. LA CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTÁNEA PUEDE OCURRIR EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO, POR ESCRITO U ORALMENTE.
2.4. QUE NO EXISTA CAUSAL DE NULIDAD QUE VICIE LA CONFESIÓN
3. REQUISITOS DE EFICACIA PROBATORIA
3.1. LA DISPONIBILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO O DE LA OBLIGACIÓN QUE SE DEDUCE DEL HECHO CONFESADO.
3.2. LA LEGITIMACIÓN PARA EL ACTO, SI ES DE REPRESENTANTE O APODERADO Y LA CONDUCENCIA O IDONEIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA DEL HECHO CONFESADO.
3.3. LA PERTINENCIA DEL HECHO CONFESADO, EN RELACIÓN CON EL LITIGIO O EL PROCESO VOLUNTARIO.
3.4. QUE EL HECHO CONFESADO NO SEA CONTRARIO A OTRO QUE GOCE DE NOTORIEDAD.
EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESION
LA FUERZA O EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN DEPENDE DE LA PERSONA QUE LA RECIBE, ES DECIR, DE QUIEN HAYA SIDO EL DESTINATARIO.
CUANDO SE TRATA DE LA CONFESIÓN JUDICIAL, O SEA, HECHA ANTE UN JUEZ, AUN CUANDO SEA INCOMPETENTE, PRODUCE PLENA PRUEBA ACERCA DEL HECHO CONFESADO, POR SUPUESTO DEBE CUMPLIRSE CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA LOS ACTOS PROCESALES Y LOS PARTICULARES DE LA CONFESIÓN.
LA CONFESIÓN ANTE LA PARTE CONTRARIA O ANTE SU REPRESENTANTE PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS DE LA JUDICIAL, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA CONFESIÓN.
ADMISIÓN DE LA CONFESIÓN
ES PERMITIDA EN TODA CLASE DE JUICIO
PRECEPTO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 49
EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS; EN CONSECUENCIA:
ORDINAL 5
NINGUNA PERSONA PODRÁ SER OBLIGADA A CONFESARSE CULPABLE O DECLARAR CONTRA SÍ MISMA, SU CÓNYUGE, CONCUBINO O CONCUBINA, O PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD.
LA CONFESIÓN SOLAMENTE SERÁ VÁLIDA SI FUERE HECHA SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA.
PRINCIPIOS DE INDIVIDUALIDAD E IRREVOCALIDAD DE LA CONFESION
INDIVISIBILIDAD
EN PRINCIPIO GENERAL ES QUE LA CONFESIÓN NO PUEDE DIVIDIRSE EN PERJUICIO DEL CONFESANTE, DEBIENDO LA PARTE QUE QUIERA BENEFICIARSE DE LA CONFESIÓN ASUMIR IGUALMENTE LO QUE FAVORECE AL DECLARANTE, CIRCUNSTANCIA ÉSTA QUE SE TRASLADA AL OPERADOR DE JUSTICIA, QUIEN TENDRÁ QUE DARLE IGUAL VALOR PROBATORIO A LO PERJUDICIAL Y A LO FAVORABLE; EXCEPCIONALMENTE Y EN LOS CASOS COMENTADOS LA CONFESIÓN PUEDE DIVIDIRSE, CASO EN EL CUAL, EL OPERADOR DE JUSTICIA SOLO TENDRÁ POR DEMOSTRADO EL HECHO PERJUDICIAL, NO ASÍ EL FAVORABLE, SALVO QUE SE HAYA APORTADO LA PRUEBA QUE LO DEMUESTRE, DE MANERA QUE EN ESTOS CASOS DE DIVISIBILIDAD, EL CONFESANTE TIENE LA CARGA DE PROBAR EL HECHO FAVORABLE NO CONEXO Y RELACIONADO CON EL HECHO CONFESADO O PERJUDICIAL.
IRREVOCALIDAD
PRODUCIDA LA MISMA, NO PUEDE REVOCARSE O RETRACTARSE, SALVO QUE SE ADUZCA Y DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE UN ERROR DE HECHO EN QUE HAYA INCURRIDO EL DECLARANTE AL CONFESAR O RECONOCER EL HECHO QUE LE ES PERJUDICIAL, TAL COMO LO REGULA EL ARTÍCULO 1.404 DEL CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 1404
LA CONFESIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NO PUEDE DIVIDIRSE EN PERJUICIO DEL CONFESANTE ESTE NO PUEDE REVOCARLA SI NO PRUEBA QUE ELLA HA SIDO RESULTADO DE UN ERROR DE HECHO. NO PUEDE REVOCARSE SO PRETEXTO DE ERROR DE DERECHO.
CLASIFICACION DE LA CONFESION
CON RESPECTO DE LAS PROPIEDADES QUE SE REFIEREN AL JUEZ, LA CONFESIÓN PUEDE SER:
JUDICIAL
ES AQUELLA HECHA POR LA PARTE O POR SU APODERADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MANDATO, ANTE UN JUEZ, AUNQUE ESTE SEA INCOMPETENTE
ARTICULO 1401 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
LA CONFESIÓN HECHA POR LA PARTE O POR SU APODERADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MANDATO, ANTE UN JUEZ AUNQUE ÉSTE SEA INCOMPETENTE, HACE CONTRA ELLA PLENA PRUEBA.
EXTRAJUDICIAL
ES AQUELLA QUE SE HACE FUERA DEL PROCESO, A LA PARTE MISMA A QUIEN LA REPRESENTA, O TAMBIÉN A UN TERCERO.
ARTICULO 1402 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL PRODUCE EL MISMO EFECTO, SE HACE A LA PARTE MISMA O A QUIEN LA REPRESENTA.
SI SE HACE A UN TERCERO PRODUCE SÓLO UN INDICIO.