LA FIGURA DEL DIRECTOR/A

LOMLOE: TITULO V

Organos colegiados de gobierno

Dirección de calidad. Docentes cualificados a través de formación específica.

La selección se realizará a través de una comisión formada por:1/3 del profesorado, 1/3 miembros del consejo escolar (no profesorado)

Artículo 124. Punto 5

Los, directores se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación sobre cualquier tipo de acoso, así como de su ejecución y seguimiento.

Artículo 135. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

LOE

Artículo 104

los directores facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente para acceder a museos o bibliotecas públicos de manera gratuita.

Artículo 123. Punto 5

Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno las competencias relativas a
gestión de personal. Siendo los directores responsables de la gestión de los recursos del centro.

Articulo 126 y 128: El director es el presidente del consejo escolar y del claustro.

Artículo 131: Funciones del equipo directivo

Artículo 132: COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A

Artículo 133: SELECCIÓN DEL DIRECTOR/A

Artículo 134. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A DIRECTOR/A.

Artículo 136-137-138: NOMBRAMIENTOS Y CESES

Artículo 139: Reconocimiento de la función directiva

Normativa en el PRINCIPADO DE ASTURIAS

Decreto 76/2007 que regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

CAPÍTULO III. Artículo 26

LA FUNCIÓN DIRECTIVA : EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Y EL EQUIPO DIRECTIVO