LA JORNADA LABORAL
¿Que es?
Tiempo que el trabajador dedica a hacer su labor.
Tipo de jornadas
Jornada continuada
Turno sin interrupción
Jornada partida
Turno partido (con interrupción/descanso) generalmente hora del almuerzo...
Distribución de la jornada
Jornada regular
Jornadas máximo de horas 9 - si es menor 8 (diarias)
El descanso mínimo dentro de la misma jornada solo es
obligatorio si esta es continua, y dura 6 horas o más. Al trabajador le pertenecen 15 minutos de descanso. Si eres menor esto cambia, te pertenece 30 minutos en jornas continuadas de 4 horas y media o más.
Descanso mínimo semanal de 1,5 días ininterrumpidos
Jornada irregular
Esto solo quiere decir que todas las semanas
no se trabajan el mismo número de horas, pero
la ley marca que en el computo anual máximo
podemos echar 40 horas semanales. Por eso,
se permite trabajar algunas semanas 45 horas,
y otras 35. No habría problema mientras que
cuando pase el año de siempre 40 horas semanales.
Trabajo a turnos.
Principalmente para empresas que funcionan
las 24 horas. Se dividen en turnos de mañana,
tarde y noche.
Los trabajadores que realicen turno de noche,
tendrán derecho a rotar, podrán realizar este
turno como máximo 2 semanas seguidas, a excepción
de que lo elijan ellos voluntariamente.
Turno nocturno
Se realiza entre las 22:00 PM y 6:00 AM.
Y se considera trabajador nocturno, solo
si realiza al menos 3 horas diarias o un
tercio de la jornada anual en este horario.
La jornada no podra exceder de 8 horas de
promedio en un periodo de referencia de 15
días. No se pueden realizar horas extras,
excepto fuerza mayor y esta prohibido para
menores de 18 años. Se pueden pagar
(plus de nocturnidad) o premiar con días de
descanso..
Reducción de jornada.
Si es posible, la ley contempla distintos puntos
(sujeto a condiciones dentro de estos articulo)
Guarda legal y cuidado de familiares (art. 37.6 ET)
Para el cuidado del lactante (art. 37.4 ET)
Nacimientos prematuros y hospitalización
tras parto de hijo/a (art. 37.5 ET)
Victima de violencia de género o victimas
del terrorismo (art. 37.8)
ERTE ETOP y por fuerza mayor temporal (art. 47 ET)
Horas extra
Unas veces serán obligatorias y otras no.
Hay tres tipos en la que dos son obligatorias
- De forma voluntaria por parte del trabajador
- Causa por fuerza mayor (obligatoria)
- Establecido en el convenio colectivo
Control de la jornada laboral
Esto se hace para llevar un control del computo
del horario, y que estos datos puedan ser revisados
para facilitar el conteo de las horas al hacer el computo
anual.
Desde el 13 de mayo de 2019 establece la ley
que hay que llevar un control, registrando el horario
de la entrada y salida.
La ley no regula ninguna forma especifica de llevar
acabo esto, pero lo recomendable es a través de un
software usado para esto. Si que marca la ley que esto
debe guardarse durante 4 años.