LAPSO PROBATORIO PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
AUTOR: DANILO C. MOJICA M
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ART. 396 CPC. 15 DIAS PROMOCION DE PRUEBAS
DEBERAN LAS PARTES PROMOVER TODAS LAS PRUEBAS QUE QUIERAN VALERSE, SALVO DISPOSICION ESPECIAL DE LA LEY. PUEDEN LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA, HACER EVACUAR CUALQUIER CLASE DE PRUEBA EN QUE TENGAN INTERES.
OPOSICIÓN ART. 397
ESCRITO
EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 397 CPC ES PRECLUSIVO, ES DECIR LAS PARTES DISPONEN DE ESTOS DIAS PARA HACER SU OPOSICION A LAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE
ADMISIÓN DE PRUEBAS ART. 398 Y 399
APELACIÓN ART. 402
PODRA APELAR QUIEN HAYA HECHO OPOSICIÓN, CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAD LAS PRUEBAS IMPUGNADAS O A QUIEN SE LES HAYA NEGADO.