3 DÍAS SIGUIENTES
SI
5 DÍAS PARA EJERCER RECURSO Y SUBSANAR
NO

LAPSO PROBATORIO PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

AUTOR: DANILO C. MOJICA M

INICIO

ART. 396 CPC. 15 DIAS PROMOCION DE PRUEBAS

DEBERAN LAS PARTES PROMOVER TODAS LAS PRUEBAS QUE QUIERAN VALERSE, SALVO DISPOSICION ESPECIAL DE LA LEY. PUEDEN LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA, HACER EVACUAR CUALQUIER CLASE DE PRUEBA EN QUE TENGAN INTERES.

OPOSICIÓN ART. 397

ESCRITO

EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 397 CPC ES PRECLUSIVO, ES DECIR LAS PARTES DISPONEN DE ESTOS DIAS PARA HACER SU OPOSICION A LAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE

ADMISIÓN DE PRUEBAS ART. 398 Y 399

APELACIÓN ART. 402

PODRA APELAR QUIEN HAYA HECHO OPOSICIÓN, CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAD LAS PRUEBAS IMPUGNADAS O A QUIEN SE LES HAYA NEGADO.

EVACUACION DE PRUEBAS 30 DÍAS ART. 400 CPC

EL AUTO DEBE SER MOTIVADO, EXPRESADO DE ACUERDO AL ART 398 CPC LOS FUNDAMENTOS QUE SE BASA PARA ADMITIR O DESECHAR

ORDENAR DILIGENCIAS PROBATORIAS DE OFICIO ART. 401 - 402 AUTO PARA MEJOR PROVEER

FIN

INCIDENCIAS POR CUESTIONES PREVIAS

-FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ. -ILEGITIMIDADES. -FALTA DE CAUCIÓN Y FIANZA -DEFECTOS DE FORMA

ESTA FASE PROBATORIA TIENE SUS REQUISITOS ALGUNOS SON: LA LICITUD DE LA PRUEBA, LA FORMALIDAD DE REALIZAR, LOS RELATIVOS DE SU ADMISION, QUE LA PRUEBA HAYA SIDO ADMITIDA, QUE ESTE DENTRO DEL LAPSO DE EVACUACIÓN, ENTRE VARIAS OTRAS