LAS CAMPANAS SUENAN, PERO NADIE LAS ESCUCHA: LAS EXONERACIONES Y EL IGV
INTRODUCCION
se deben reducir o eliminar las exoneraciones, evitando de esa manera:
i) las graves distorsiones de su técnica y
ii) la vulneración de un principio fundamental de todo impuesto de la naturaleza del IGV: el principio de neutralidad.
2 El IGV como un IVA
La capacidad contributiva se expresa fundamentalmente de tres maneras:
i) a través del patrimonio,
ii) a través de la renta y
iii) a través del consumo.
toda imposición sobre el consumo puede reducirse a dos tipos de gravámenes:
i) gravamen de carácter general
(esto es, afectando a todas las operaciones relacionadas a bienes y servicios, como el IGV) y
ii) gravamen de tipo específico
(afectando determinados bienes o servicios de características particulares, como el Impuesto Selectivo al Consumo, en nuestro país).
Técnica del IVA
Es un impuesto indirecto
Es un impuesto que grava el consumo con absoluta generalidad y sin discriminaciones.
Es un impuesto plurifásico.
Es un impuesto no acumulativo.
Es un impuesto diseñado bajo el método de deducción sobre base financiera.
Es un impuesto que adopta la metodología de impuesto contra impuesto.
3 Principios técnicos del Impuesto al Valor Agregado (IGV)
Se debe gravar única y exclusivamente el consumo.
Se debe aplicar bajo el principio de imposición exclusiva en el país de destino.
Debe gravar únicamente las operaciones que se realicen en el ciclo de producción y distribución.
No puede discriminar en función del origen de los bienes y servicios.
El importe soportado por el consumidor final debe ser equivalente a la suma de los impuestos aplicados en cada una de las fases de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.
3.1 Un impuesto estructurado bajo la técnica del IVA, debe gravar única y exclusivamente el consumo
Esto supone que el sujeto incidido para todo efecto con este impuesto debe ser el consumidor final.
el traslado del IGV el mecanismo que permite que el impuesto afecte económicamente al consumidor final,
3.2 El importe soportado por el consumidor final debe ser equivalente a la suma de los impuestos aplicados en cada una de las fases de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.
Si bien la etapa en la que se verifique la exoneración puede atenuar o maximizar el efecto distorsionante, es claro que siempre que exista una exoneración esta distorsión se va a configurar, con lo que no nos queda más que afirmar que ello es contrario a una adecuada técnica del IGV.