LAS COSAS: se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

1.

se clasifican en

2.

SEGUN SU RELACION DE CONEXION

COSAS SINGULARES

COSAS SINGULAR: aquellas que constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza.

COSAS UNIVERSALES

UNIVERSALES: son agrupaciones de cosas singulares, sin conjunción o conexión física entre sí, que por tener o considerarse que tienen un lazo vinculatorio, forman un todo y reciben una denominación común, forman un todo funcional y están relacionadas por un vínculo determinado.

COSAS PRINCIPALES

PRINCIPALES: Son aquellas cuya naturaleza esta determinada por si sola sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre

COSAS ACCESORIAS

ACCESORIAS: Son aquellas cuya naturaleza y existencia están Determinadas por otra cosa de la cual dependen.

3.

SEGÚN SU PROBABILIDAD O TRASFERIBILIDAD

COSAS APROPIABLES

APROPIABLES:apropiables todas las cosas, que se constituyen objetos de derechos. Pro acción meramente individual y a la vez legitimo, son apropiables cuantos carecen de dueño

COSAS NO APROPIABLES

INAPROPIABLES: intención de retener como propia una cosa ajena recibida en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver. Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza

COSAS SUSCEPTIBLES DE TRAFICO ABSOLUTO

COSAS NO SUSCEPTIBLES

4.

COSAS PERTENECIENTES A LA NACIÓN

A LOS ESTADOS

PRIVADOS DEL ESTADO:Así se denominan en la legislación los que le corresponden como de propiedad privada,

PÚBLICOS. Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación.

A LAS MUNICIPALIDADES

COMUNALES, Los pertenecientes al común de una ciudad o villa.

LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

A LOS PARTICULARES

PARTICULARES:Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado.

PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece

5.

ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO

Se considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

6.

DELIMITACION DE OBJETO DE DERECHO

En la Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica. “Puede ser” significa que no todos los bienes son objeto de una relación jurídica.