LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica
Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos.
Es utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos,
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán
los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario.
c) Que su método de creación y verificación sea confiable
d) Que al momento de creación de la firma electrónica
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.-
a) Voluntad de su titular
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica
d) Por causa judicialmente declarada
Art. 18.- Duración de la firma electrónica
Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias
c)Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado
f) Notificar a la entidad de certificación de información
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.