Las Fuerzas Armadas y la garantía de los
derechos colectivos de los pueblos y
nacionalidades del Ecuador.
La actual constitución describe a las FF.AA.
como una institución de protección de los
derechos, entre los que se encuentran los
Derechos Colectivos de Pueblos y
Nacionalidades reconocidos en la
Constitución e Instrumentos
Internacionales ratificados por el Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador,
en su artículo 1 reconoce al Ecuador como
un Estado intercultural, plurinacional y laico
y en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 define
los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, específicamente los
derechos colectivos
El Estado Ecuatoriano al reconocerse como
un Estado plurinacional, reconoce y admite
la existencia de múltiples nacionalidades y
pueblos culturalmente diferentes que lo
conforman como Estado.
La presencia de los Pueblos Originarios data desde
antes de la presencia de los Incas
En el territorio, estaban asentadas diferentes
sociedades con diferentes grados de complejidad
socioeconómica y política, vinculadas al intercambio
comercial cultural y de parentesco
El respeto y el cumplimiento de los
derechos son responsabilidad del Estado
ecuatoriano y todas sus instituciones,
también son responsabilidad de las Fuerzas
Armadas.
La participación en las decisiones del
Estado. “participar, mediante sus
representantes en organismos oficiales que
determine la ley, en la definición de las
políticas públicas que les conciernen, así
como en el diseño y decisión de sus
prioridades en los planes y proyectos del
Estado”. (CRE, Art. 57.16)
La Intervención de Fuerzas Armadas en
comunidades indígenas y afroecuatorianas,
cumple con lo que la Constitución 2008
ordena.
El decreto No. 433, del 21JUN2007, entregó
a las FF.AA. el control de Espacios
Geográficos Nacionales Reservados, puede
llevar a que zonas de control militar
coincidan con el control que ejercen
pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos
sobre sus territorios.
Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas el derecho -entre
otros- de mantener la posesión de las
tierras y territorios ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.
Artículo 60: Los pueblos ancestrales,
indígenas, afroecuatorianos y montubios
podrán constituir circunscripciones
territoriales para la preservación de su
cultura. La ley regulará su conformación.
También manifiesta que el Estado deberá
celebrar consultas eficaces con los pueblos
indígenas interesados, utilizando procedimientos
apropiados y en particular de sus instituciones
representativas, antes de utilizar los t
Un pueblo, se define como las colectividades originarias,
conformadas por comunidades o centros con identidades
culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad
ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organización
social, económica, política y legal.