Legislacion Informatica

Ley 1273

EJEMPLOS DE DELITOS

INTERCEPTACION DE INFORMACION

EXTORSION

USO DE MALWARE

DAÑAR O BORRAR DATOS

OBSTACULIZACION DE DATOS

ACCESO ABUSIVO

HACKEAR

CODIGO PENAL

UN BIEN SOCIAL

UN BIEN JURIDICO

ORGANISMOS DE CONTROL

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION

FONDO DE BIENESTAR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MINISTERIO PUBLICO

PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION

DEFENSORIA DEL PUEBLO

PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES

LEY 1341

Principios generales

ARTÍCULO 1°. Objeto.

ARTÍCULO 3°. Sociedad de la información y del conocimiento.

ARTÍCULO 3°. Sociedad de la información y del conocimiento.

ARTÍCULO 2°. Principios orientadores.

2. cumplimiento de este principio el Estado

3. promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y ·apartadas del país.

TITULO. II

PROVISION DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS

ARTÍCULO 10. Habilitación general

PARÁGRAFO 1º. En materia de habilitación, el servicio de radiodifusión sonora continuará rigiéndose por las disposiciones específicas de la presente Ley.

TITULO. III

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 16. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 17. Objetivos del Ministerio.

ARTÍCULO 18. Funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

CAPITULO. II

Agencia Nacional del Espectro

ARTÍCULO 25. Creación, naturaleza y objeto de la agencia nacional del espectro.

ARTÍCULO 26. Funciones de la Agencia Nacional del Espectro.

ARTÍCULO 27. Órganos de Dirección de la Agencia Nacional del Espectro.

FUENTES DEL DERECHO

FUENTES NORMALES

SON

LOS PROCESOS DE CREACION DE LAS NORMAS JURIDICAS. CADA FUENTES FORMAL ESTA CONSTITUIDA POR DIFERENTES ETAPAS QUE SUCEDEN EN CIERTO ORDEN Y DEBEN REALIZAR DETERMINADOS SUPUESTOS.

FUENTES HISTORICAS

SON

TODOS LOS CONOCIMIENTOS DOCUMENTOS, VESTIGIOS QUE EN SU MOMENTO ENCERRARON UNA NORMA O LEY JURIDICA Y QUE LE SIRVE AL LEGISLADOR PARA CREAR NUEVAS LEYES

FUENTES REALES

SON

TODOS AQUELLOS HECHOS, ACONTECIMIENTOS, CIRCUNSTANCIAS DE TIPO SOCIAL, POLITICO , CULTURAL, ECONOMICO QUE TIENE COMO CONSECUENCIA LA CREACION DE UNA NORMA JURIDICA.