LEY 004

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO DE CORRUPCION

Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

AMBITO DE APLICACION

Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales,municipales, regionales e indígena originario campesinas.

Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo,Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otrasentidades de la estructura del Estado.

FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA

Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial,independientemente de su naturaleza jurídica.

Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.

CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION,ENRRIQUESIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS

MINISTERIO DE TRANASPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

MINISTERIO DE GOIERNO

MINISTERIO PUBLICO

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS

A requerimiento escrito del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Procuraduría General del Estado y/o de los Fiscales Anticorrupción, o de oficio, analizará y realizará actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción.

Remitir los resultados del análisis y antecedentes al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional competente, cuando así corresponda.

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.

DELITOS DE CORRUPCION

CREACION DE NUEVOS TIPOS PENALES

USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

ENRRIQUESIMIENTO ILICITO

La servidora pública o servidor público, quehubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de
cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

ENRRIQUESIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO

La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado des proporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

COHECHO PASIVO TRASNACIONAL

El funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicitare o aceptare en
forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a quinientos días.

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL

El que prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.

FAVORECIMIENTO AL ENRRIQUESIMIENTO ILICITO

El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, in habilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días.

OBSTRUCCION DE LA JUSTICIA

El que utilice fuerza física, amenazas,intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para
inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos por delitos de corrupción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a
quinientos días.

FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días.

ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

CONTROL SOCIAL

De conformidad con la Constitución Política del Estado, el
Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción. Podrán participar del control social todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.

Derechos y Atribuciones del Control Socia

Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes.

Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.

Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.

Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación
de Bienes del Estado

a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. El mismo tiene por objeto la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias, además del eficiente seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la lucha contra la corrupción.