LEY 1010 DE 2006

CONDUCTAS AGRAVANTES

reiteracion de la conducta

coincidencia de sucesos al mismo tiempo

Actuar mediante una promesa remuneratoria

Causar daño físico/o psicológico con secuelas a futuro

Aprovechamiento de tiempo, modo y lugar principalmente que impidan la defensa del ofendido.

CONDUCTAS ATENUANTES

Observar buena conducta anterior

Reparar el daño asi sea parcialmente

Disminuir voluntariamente las consecuencias

Vinculos familiares del actor con el ofendido

Provocacion por parte del afectado

Otras no previstas

OBJETIVOS

DEFINIR

PREVENIR

CORREGIR

SANCIONAR

INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA PROTECCION Y GARANTIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

LIBERTAD

INTIMIDAD

HONRA

SALUD MENTAL

ACOSO LABORAL

MALTRATO LABORAL

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MALTRATO LABORALAGRESION : FISICA O PSICOLOGICA, LIBERTAD FISICA O SEXUAL, EXPRESIONES VERBALES INJURIOSAS

PERSECUCION LABORAL

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PERSECUCION LABORALLA REITERACION DE HECHOS QUE PROVOQUEN LA RENUNCIA DEL EMPLEADO, POR MEDIO DE CARGA EXCESIVA DE TRABAJO,CAMBIOS DE HORARIO PERMANENTE QUE PROVOQUE DESMOTIVACION LABORAL.

CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

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CONDUCTAS DE ACOSO LABORALAGRESION FISICA COMENTARIOS HUMILLANTESAMENAZAS DE DESPIDOBURLAALUSION PUBLICA DE LA INTIMIDADEXIGENCIA DE LABOR EN HORARIOS EXCESIVOSTRATO DISCRIMINATORIO

DISCRIMINACION LABORAL

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DISCRIMINACION LABORALTRATO DIFERENCIADO POR RAZA, CLASE SOCIAL,CREENCIAS RELIGIOSAS, POLITICAS, ETC.

ENTORPECIMIENTO LABORAL

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ENTORPECIMIENTO LABORALACCIONES QUE TIENDEN A OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LABORES, HACIENDOLAS MAS DIFICILES PRIVACION, OCULTACION DE INSUMOS O MATERIALES

CONDUCTAS DE ACOSO NO LABORAL

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CONDUCTAS DE ACOSO NO LABORALCIRCULARES O MEMORANDOS DONDE SE SOLICITE MEJORAR LA EFICIENCIA LABORALTERMINACION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA SEGUN CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOEXIGENCIAS DE CUMPLIR CON LOS HORARIOS Y REGLAMENTOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.

INEQUIDAD LABORAL

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INEQUIDAD LABORALASIGNACION DE FUNCIONES A MENOSPRECIO

DESPROTECCION LABORAL

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DESPROTECCION LABORALCONDUCTAS QUE PONEN EN RIESGO LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

REGLAMENTOS

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REGLAMENTOSDEBEN INCLUIR EN LOS REGLAMENTOS MECANISMOS DE PREVENCION DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALY ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO INTERNO CONCILIATORIO PARA SUPERAR SITUACIONES CUANDO SE PRESENTEN

INTERPONER LA QUEJA

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LA VICTIMAQUIEN SE CONSIDERE VICTIMA DE ACOSO LABORAL PODRA PONER EN CONOCIMIENTO A LA PERSONA ENCARGADA CON COMPETENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS OCURRIDOS POR MEDIO ESCRITO DETALLADO Y CON PRUEBA QUE ARGUMENTE LO EXPUESTO.

ENTE CONCILIADOR

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LA VICTIMA DE ACOSO LABORALPODRA SOLICITAR LA INTERVENCION DE UNA INSTITUCION DE CONCILIACION AUTORIZADA LEGALMENTE PARA TAL FIN DE MANERA QUE SE PUEDA SUPERAR LA SITUACION. (ART. 2PRESENTE LEY)

TEMERIDAD DE QUEJA DE ACOSO LABORAL

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Cuando el juez determine que la denuncia de acoso no tiene fundamento, podrá imponer una sanción de multa a quien la formulo por valor de entre 1/2 y 3 SMLMV, descontables en seis cuotas mensuales.

TRATAMIENTO SANCIONATORIO

Cuando estuviere debidamente acreditado

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Como falta disciplinaria gravísima cuando su autor sea un servidor publico.Terminación del contrato de trabajo sin justa causasanción de multa de 2 a 10 SMLMV para la persona que lo realice y el empleador que lo tolere.Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro d trabajo.Como justa causa de terminación o no renovación del contrato, según la gravedad de los hechos, cuándo el acoso haya sido ejercido por un compañero de trabajo o subalterno.

GARANTIAS DEL ACUSADOR

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ACTITUDES RETALIATORIASLa terminación unilateral del contrato de trabajo o destitución del empleado que haya puesto la queja por un periodo de 6 meses después de haber dejado en conocimientos los hechos ante la autoridad competente y hayan sido verificados.

Frente a actitudes retaleatorias en contra del empleado

TRATAMIENTO SANCIONATORIO

Cuando la sanción es competencia del ministerio publico, se hará conforme al código Disciplinario único.

Cuando la sanción es competencia de los jueces de trabajo

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TRABAJO La sanción deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud o queja, debe notificarse al acusado de acoso laboral y al empleador quien lo hubiere tolerado de manera personal dentro de de los (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.