LEY 1804
ARTICULO 28
Vigencia- deroga la ley 1925 de 2006
ARTICULO 1
Política de la estado para el desarrollo integral de la infancia.
ARTICULO 2
Protege y asegura niños y niñas y madres gestantes.
ARTICULO 3
principios en el código infancia y adolescencia.
ARTICULO 4
conceptos propios primera infancia y conceptos relativos a la gestión de la política.
ARTICULO 5
la educación es un derecho.
ARTICULO 6
Vulnerabilidad, discapacidad, pobreza, conflicto armado y grupo étnico.
ARTICULO 7
Gestión interceptorial para atención integral.
ARTICULO 8
Ruta integral de atención.
ARTICULO 9
Lineas estratégicas para dinamizar y dar sostenibilidad.
ARTICULO 10
La coordinación, articulación, y gestión intersectorial.
ARTICULO 11
Integración, comisión intersectorial.
ARTICULO 12
Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política.
ARTICULO 27
Reglamentacion.
ARTICULO 26
Ajustes constitucionales.
ARTICULO 25
Financiación, proyectaran y garantizar los recursos de la política de estado.
ARTICULO 24
los ciudadanos podrán conformar la veeduria.
ARTICULO 23
Seguimiento, implementación de la política de estado.
ARTICULO 22
Implementacion territorial, politica de estado.
ARTICULO 21
Funciones del departamento, recreación y tiempo libre.
ARTICULO 20
Coordinar asistencia, atención y preparación.
ARTICULO 19
promover la participación movilización social.
ARTICULO 18
Funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTICULO 17
implementación y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
ARTICULO 16
Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud.
ARTICULO 15
promover y reconocer los derechos culturales de todos los niños.
ARTICULO 14
Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público.
ARTICULO 13
Reconocimiento de la educación inicial como un derecho fundamental.