LEY 1804

LEY 1804

ARTICULO 28

Vigencia- deroga la ley 1925 de 2006

ARTICULO 1

ARTICULO 1

Política de la estado para el desarrollo integral de la infancia.

ARTICULO 2

ARTICULO 2

Protege y asegura niños y niñas y madres gestantes.

ARTICULO 3

ARTICULO 3

principios en el código infancia y adolescencia.

ARTICULO 4

conceptos propios primera infancia y conceptos relativos a la gestión de la política.

ARTICULO 5

ARTICULO 5

la educación es un derecho.

ARTICULO 6

ARTICULO 6

Vulnerabilidad, discapacidad, pobreza, conflicto armado y grupo étnico.

ARTICULO 7

Gestión interceptorial para atención integral.

ARTICULO 8

Ruta integral de atención.

Ruta integral de atención.

ARTICULO 9

Lineas estratégicas para dinamizar y dar sostenibilidad.

ARTICULO 10

La coordinación, articulación, y gestión intersectorial.

ARTICULO 11

Integración, comisión intersectorial.

ARTICULO 12

Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política.

ARTICULO 27

Reglamentacion.

ARTICULO 26

Ajustes constitucionales.

ARTICULO 25

ARTICULO 25

Financiación, proyectaran y garantizar los recursos de la política de estado.

ARTICULO 24

ARTICULO 24

los ciudadanos podrán conformar la veeduria.

ARTICULO 23

Seguimiento, implementación de la política de estado.

ARTICULO 22

Implementacion territorial, politica de estado.

ARTICULO 21

ARTICULO 21

Funciones del departamento, recreación y tiempo libre.

ARTICULO 20

ARTICULO 20

Coordinar asistencia, atención y preparación.

ARTICULO 19

ARTICULO 19

promover la participación movilización social.

ARTICULO 18

Funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

ARTICULO 17

implementación y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

ARTICULO 16

Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud.

ARTICULO 15

promover y reconocer los derechos culturales de todos los niños.

ARTICULO 14

ARTICULO 14

Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público.

ARTICULO 13

ARTICULO 13

Reconocimiento de la educación inicial como un derecho fundamental.