LEY 2069 DE 31 DIC DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL
EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA"
OBJETO
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco
regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y
sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar
equidad.
ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO
El ejecutivo explicó los cinco puntos claves para entender la Ley y como contribuirá a la formalización de cientos de emprendedores.
Simplificación de trámites.
Compras públicas abren oportunidades.
Financiamiento para apalancar a las mipymes.
Institucionalidad unificada.
Educación para una vocación emprendedora.
Tarifa preferencial para MIPYMES en el pago de la tasa al INVIMA a cargo de las personas que requieran la expedición, modificación y renovación del registro sanitario para producir, importar, distribuir o comercializar medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, entre otros.
El artículo 2 de la Ley dispone que el INVIMA debe establecer tarifas diferenciadas de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial, teniendo en cuenta que no podrán acceder a las tarifas diferenciadas, las MIPYME que se encuentren en una situación de subordinación respecto de gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial.
Las microempresas, incluyendo los pequeños productores quedan exceptuadas del pago de la tasa para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el INVIMA. También quedan exceptuadas las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas.
Se deroga la causal de disolución de las sociedades de tener una disminución del patrimonio en 50% o más del capital suscrito y se reemplaza por la causal de disolución de no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Ya desde abril de 2020 el Gobierno nacional consciente de la difícil situación que estaban pasando las empresas en Colombia por culpa de pandemia y las pérdidas que reportaban, mediante el Decreto legislativo 560 de 2020, suspendió la causal de disolución de disminución del patrimonio en 50% o más del capital suscrito durante 24 meses. Ahora el Congreso que siguió la misma línea tomada por el ejecutivo en el artículo 4 de la Ley 2069 derogó la mencionada causal de disolución.
No obstante, estableció una nueva causal en su reemplazo, el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, que viene de la regulación contable nacional e internacional prevista en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así, se entiende como hipótesis de negocio en marcha la situación en la cual la empresa está en funcionamiento o en marcha, en la que sus socios no tienen la voluntad de liquidar la empresa o de hacer cesar sus operaciones (Marco conceptual de las NIIF, párrafo 4.1 y NIC 1, numeral 25).
El artículo 4 de la Ley 2069 establece que cuando se pueda verificar razonablemente el incumplimiento de esta hipótesis los administradores sociales se deberán abstener de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y convocarán inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que el máximo órgano social adopte las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros
por el incumplimiento de este deber. También se enuncia que los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. Queda en todo caso en cabeza del Gobierno nacional la facultad de establecer las razones financieras o criterios para que se considere el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Facilidades en las reuniones de asambleas generales de accionistas y juntas de socios.
El artículo 6 de la Ley, modifica el artículo 182 del Código de Comercio en el sentido de señalar que pueden convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea general o de la Junta de socios ya no los socios o accionistas que representen un 25% o más del capital social sino un número de asociados que representante el 10% o más del capital social.
También la norma establece que por las circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud pública y el orden público económico, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021.
Facilidades en el empleo remoto
Muy en línea con el impulso al teletrabajo que el Gobierno nacional ha dado con ocasión de la pandemia del COVID-19 se ordena al Gobierno expedir un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. (Artículo 16).
A su vez, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias mundiales, se habilita el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas. Asunto que debe reglamentar el Gobierno nacional (Artículo 17).
Financiación colaborativa y Centros de emprendimiento
Para terminar, queremos resaltar el impulso que trae esta Ley a las actividades de financiación colaborativa o crowdfunding facultando al Gobierno para la reglamentación de esta actividad (Artículo 44), y la creación de los centros de emprendimiento CEmprende como una iniciativa del Gobierno Nacional, en cabeza de iNNpulsa Colombia, para facilitar la conexión entre los emprendedores, la academia, la empresa privada, el Estado y la sociedad para fortalecer y dinamizar el desarrollo del emprendimiento y la innovación en el país. Así, serán espacios para generar conexiones de valor y promover el fortalecimiento de los actores del ecosistema emprendedor e innovador del país. Su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno.
ARTICULO 74
Establece la doble titulación y formación para el emprendimiento, la innovación, el empresarismo y la economía solidaria; Como puede apreciarse, esta ley abre importantes oportunidades para la promoción, el fortalecimiento y el fomento de las cooperativas y de la economía solidaria.
LEY 1014 DE ENERO 26 DE 2006
Objetivos de la ley 1014
Generar Empresas competidoras y reconocidas en el mercado nacional e internacional.
Que Colombia tenga emprendedores con ideas de negocio exitosas.
Crear un vinculo entre el sistema educativo, la empresa, el estado y el emprendimiento.
Desarrollar y Fomentar la cultura emprendedora.
CULTURA DE EMPRENDIMIENTO
Es el entorno cultural que favorece el desarrollo de proyectos emprendedores, entendidos como procesos de fundación de actividades, proyectos, empresas lucrativas o no, de índole económica, social, política, o también se refiere a renovación o reingenierías de procesos existentes.
La cultura emprendedora consiste en identificar las oportunidades y reunir los recursos suficientes para transformarlas en una empresa. Pero no sólo se trata de tener una idea, la emprendeduría supone una actitud: desarrollar capacidades para el cambio, experimentar, ser flexible y abierto y sobre todo, arriesgarse.
Tarifas preferenciales para las MIPYMES en el pago del impuesto departamental de registro
El artículo 3 establece rangos menores de referencia que las asambleas departamentales deben seguir para la fijación de la tarifa del impuesto de registro. Así, van a bajar las tarifas porque:
– Para el registro de actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, la tarifa pasa de ser entre el 0.3% y el 0.6% y antes era de entre el 0.3% y el 0.7%.
– Para el registro de actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, la tarifa será de entre el 0.1% y el 0.2%, y antes rondaba entre el 0.1% y el 0.3%
Se impulsa la regulación de varios modelos de negocio entre el ellos los SANDBOX y las franquicias
Los SANDBOX son espacios de experimentación que permiten a las empresas probar productos, servicios y soluciones bajo la supervisión de una entidad reguladora. Estos espacios facilitan que las empresas innovadoras puedan operar productos o servicios temporalmente bajo una regulación flexible en un ambiente controlado, permitiendo ayudar a promover la creación o adaptación de productos o servicios innovadores, y estimular la comunicación entre las empresas y el regulador además de garantizar que los marcos regulatorios respondan plenamente a los cambios en las condiciones económicas, sociales y técnicas derivados del avance tecnológico.
El artículo 5 de la Ley 2069 establece la responsabilidad del Gobierno nacional de regular en un plazo no mayor de un año este tipo de emprendimientos, que permita en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos, crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural y/o tendientes a la mitigación de la acción climática.
Con relación a régimen de los acuerdos de franquicia, el artículo 11 de la Ley 2069 establece que el Gobierno Nacional promoverá el modelo de franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de MIPYMES, para ello deberá reglamentar las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, a que haya lugar. Haciendo claridad, en que el nuevo régimen en ningún momento podrá representar mayores beneficios que los implementados para promover la creación de nuevas empresas.
Contabilidad simplificada para microempresas, varias formas de contabilidad
En desarrollo de la contabilidad simplificada para microempresas que trajo el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 la Ley de emprendimiento facultó al Gobierno a autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones.
Tratamientos preferenciales para MIPYMES en compras públicas
Esta Ley establece que las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir en los procesos de contratación requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas. Estos criterios deberán ser reglamentados por el Gobierno Nacional, que deberá dar prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales adquiridos con otros Estados. (Artículo 31)
También, la Ley contempla requisitos diferenciales y puntajes adicionales para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa (Artículo 32).
Finalmente, en este contexto, en el artículo 35 se establecen factores de desempate que benefician en los procesos de contratación a las MIPYMES como: preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros y preferir la oferta presentada por una MIPYME o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales.
Entre otros factores de desempate se contemplan que las empresas incluyan en su nómina mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, personas en condición de discapacidad, personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia; población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, o Rom.