LEY 393

I. LOS TIPOS DE ENTIDADES SON LOS SIGUIENTES:

ARTICULO 151

1 ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO O CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO

BANCO DE DESARROLLO PRODUCCTIVO

ENTIDAD FINANCIERA PUBLICA DE DESARROLLO

2 ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERAPRIVADAS

BANCO DE DESARROLLO PRIVADO

BANCO MULTIPLE

BANCO PYME

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

ENTIDAD FINANCIERA DE DESARROLLO

ENTIDAD FINANCIERA COMUNAL

3 EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

EMPRESAS FACTORAJE

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

Subtopic

BUROS DE INFORMACION

EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRONICAS

CASAS DE CAMBIO

EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MOVIL

II. NINGUNA OTRA EMPRESA PODRA UTILIZAR LAS DENOMINACIONES MENCIONADAS

NO SE PODRA CONSTRUIR ENTIDADES FINANCIERAS DISTINTAS A TODAS LAS MENCIONADAS.

III. "BANCO" ES LA PRIMERA PALABRA DE NOMBRE O RAZON SOCIAL DE UNA ENTIDAD FINANCIERA.

BANCO PUBLICO

IV. LAS ENTIDADES FINANCIERAS PODRAN TENER UN LOCAL PARA PRESTAR SUS SERVICIOS

LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS SERAN PUESTOS A CONOCIMIENTO DE LA "ASFI" PARA LAS EXIGENCIAS DEL CONTROL Y SEGURIDAD