LEY 393
I. LOS TIPOS DE ENTIDADES SON LOS SIGUIENTES:
ARTICULO 151
1 ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO O CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO
BANCO DE DESARROLLO PRODUCCTIVO
ENTIDAD FINANCIERA PUBLICA DE DESARROLLO
2 ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERAPRIVADAS
BANCO DE DESARROLLO PRIVADO
BANCO MULTIPLE
BANCO PYME
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
ENTIDAD FINANCIERA DE DESARROLLO
ENTIDAD FINANCIERA COMUNAL
3 EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
EMPRESAS FACTORAJE
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
Subtopic
BUROS DE INFORMACION
EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRONICAS
CASAS DE CAMBIO
EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MOVIL
II. NINGUNA OTRA EMPRESA PODRA UTILIZAR LAS DENOMINACIONES MENCIONADAS
NO SE PODRA CONSTRUIR ENTIDADES FINANCIERAS DISTINTAS A TODAS LAS MENCIONADAS.
III. "BANCO" ES LA PRIMERA PALABRA DE NOMBRE O RAZON SOCIAL DE UNA ENTIDAD FINANCIERA.
BANCO PUBLICO
IV. LAS ENTIDADES FINANCIERAS PODRAN TENER UN LOCAL PARA PRESTAR SUS SERVICIOS
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS SERAN PUESTOS A CONOCIMIENTO DE LA "ASFI" PARA LAS EXIGENCIAS DEL CONTROL Y SEGURIDAD