ley 5 del 11 de enero 2007

artículo 5: definiciones

1 actividad industrial

comprende industrias manufactureras

ventas al por mayor al estado

artesanías caseras con menos de 5 trabajadores

2. autoridad pública competente

autoridad pública competente

3 aviso de operación

documento que vela la actividad comercial

artículo 6: tasa de aviso

sí pagará una taza de aviso de operaciones

15 balboas para las personas naturales y de 55 balboas para las personas jurídicas

artículo 8 proceso de aviso

el interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales

el sistema panamaemprende le emitirá al interesado el correspondiente número de aviso de operaciones

se deberá completar el registro de la actividad en el sistema Panamá emprende

Articulo 1: Aviso de operacion

Toda persona natural o juridica tiene
derecho a obtener un aviso de operacion

Es el unico proceso requerido para iniciar una actividad comercial

la autoridad competente es la misi

debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir

artículo 3: validez del aviso de operación

tiene validez jurídica y reposa en el sistema de Panamá emprende

debe contener una declaración jurada

artículo 4: actividades exceptuadas

agrícola ganadera apícola acuícola Avícola y agroforestal

elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores

actividades sin fines de lucro

ejecución de profesionales liberales servicios de abogados de manera personal.