LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL

OBJETO

Prevenir, corregir y sancionar

DEFINICIÓN

Toda conducta encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL

Reglamentos de Trabajo

deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.

MODALIDAD DE ACOSO

Maltrato Laboral

Persecución Laboral

Dscriminación Laboral

Entorpecimiento laboral

Inequidad Laboral:

Desprotección laboral:

CONDUCTAS ATENUANTES DEL ACOSO LABORAL

Buena conducta anterior

Obrar en estado de emoción o pasión excusable

Reparar el daño ocasionado

Condiciones de inferioridad

Condiciones de inferioridad

Subtema

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Condiciones de inferioridad

Cuando exista concurrencia de causales

SConducta de recompensa o promesa remuneradaubtema

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

Agresión física

Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona

Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

Injustificadas amenazas de despido

Múltiples denuncias disciplinarias

Descalificación humillante

Burlas sobre la apariencia física

Alusión pública a hechos sobre la intimidad

Imposición de deberes extraños

Exigencia de laborar en horarios excesivos indispensables

Negativa claramente injustificada a otorgar permisos

Envío de anónimos con contenido injurioso

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina

potestad disciplinaria, que corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos

Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral

formulación de circulares o memorandos como exigencia para mejorar la eficiencia laboral

solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa

La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de CST (arts. 55 a 57), así como de no incurrir en las prohibiciones del mismo código (arts. 59 y 60)

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores público

Resolución 652 de 2012 y resolución 1356 de 2012

Establece la conformación y el funcionamiento del comité de convivencia laboral

CONFORMACION

El comité de convivencia laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores.

No podrá ser conformado por servidores públicos o trabajadores a los que se le haya formulado una queja de acoso laboral.

PERIODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El periodo de los miembros del comité será de dos años a partir de la conformación del mismo.

FUNCIONES:

Recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral

Examinar de manera confidencial los casos de acoso

Escuchar las partes involucradas

Crear espacios de dialogo

Presentar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité

REUNIONES

El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario para manejar los casos de acoso laboral.

RECURSOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ:

las entidades deberán garantizar el espacio físico para las reuniones, el manejo reservado de la documentación y garantizar las capacitaciones a los miembros del comité.

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES:

a través de las dependencias de gestión humana y salud ocupacional fomentaran programas para desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

llevaran a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas en relación al acoso laboral.

SANCIONES

•Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario
Único, cuando su autor sea un servidor público.

•Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, con la
debida indemnización de perjuicios, cuando haya dado lugar
a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del
trabajador.

Multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo realice y para el
empleador que lo tolere.

•Obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las
Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento
(50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso
laboral.

•Presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo
por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de
preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

•Justa causa de terminación o no renovación del contrato de
trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso
laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno

CADUCIDAD

Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley