LEY DE EDUCACIÓN
CAP. XI
EDUCACIÓN TERCIARIA
Art.79 (Ámbito)- La Educación Terciaria pública se construirá
con la Universidad de la República, Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria.
Art. 81-(Ingreso)-La Educación facilitará el ingreso a sus cursos y carreras a los estudiantes que hayan cursado en otras instituciones terciarias por medio de reválidas, o del reconocimiento de los créditos correspondientes.
Art.83-(Del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública)- Se propenderá a la formación de un sistema Nacional de Educación Terciaria Pública(SNETP) que tendrá las finalidades de:A) promover la enseñanza terciaria de calidad y conectada a lo largo de toda la vida activa, con el trabajo el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, etc.B)Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su diversificación institucional. C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del país.D)Contribuir a la dignificación de la profesión docente así como a la formación terciaria, calificación permanente y evolución sistemática de todos los docentes.
Art. 80 (Reg. Legal)-UdelaR se rige por la Ley 12. 549 de 16 de Octubre de 1958-El Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria se rigen por las disposiciones de la presente ley.
Art. 82-(Ed.terciaria privada)-Se regirá por lo establecido en la decreto-ley N°15.661 (Octubre 1984) y sus decretos reglamentarios.
CAP.XII
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN
Art. 84-(Creación)-Créase el Instituto Universiario de Educación (IUDE) en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública, que desarrollará actividades de enseñanza, investigación y extensión. Formará maestros, maestros técnicos, educadores sociales, profesores y otorgará otras titulaciones que la educación nacional requiera.
Art.85 (Estructura y Funcionamiento)- Constitúyese una Comisión de Implementación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, y uno del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, y uno de la Universidad de la República que cuente con reconocida competencia y experiencia en la materia.
B) Proponer a la ANEP y a la UdelaR, programas conjuntos para la formación de docentes de todos los niveles de la enseñanza pública
COMETIDOS: A) Elaborar antes del 30 de Abril de 2010 una propuesta general para la estructura acdémica y curricular, la cuantía y características del personal, patrimonio, presupuesto, y finanzas necesarias para la instalación y puesta en marcha del marco legal, fines, organización, y mecanismos de dirección del IUDE
La Comisión coordinadora del sistema Nacional de Educación Pública con la información proporcionada por la comisión de Implantación, decidiran los plazos de puesta en marcha del IUDE
A partir de esta propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al parlamento el proyecto de ley orgánica del IUDE en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la presentación del Informe.
Subtema
El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir representantes electos por docentes, estudiantes y egresados representantes de la ANEP y de la UdelaR.