Ley de Firmas Electronicas en Honduras

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Esta ley tiene como objetivo primordial reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información ya sea en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita.

Autoridad Acreditadora

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La dependencia legalmente facultada para actuar como Autoridad Acreditadora sera la Dirección General de Propiedad Intelectual dependiente del Instituto de la Propiedad (IP).

Funciones

Autorizar a las autoridades certificadoras

Velar por el funcionamiento y eficiente prestación del servicio

Realizar auditorias

Revocar o suspender autorizaciones

Imponer sanciones

Velar por las disposiciones constitucionales

Suscriptores

Deberes

Recibir la firma electronica

Mantener el control de las firmas electronicas

Solicitar la revocación de los certificados

Responsabilidades

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El suscriptor sera el único responsable de:

Falsedad

Error

Emision

Autoridad Certificadora

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Hace referencia a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de certificación de firmas electrónicas tanto publicas como privadas.

Deberes

Implementar sistemas de seguridad

Garantizar la confidencialidad

Emitir certificados al solicitante

Permitir la realización de auditorias

Crear un registro electrónico de los certificados

Actividades

Emitir certificados

Ofrecer el servicio de creación de firmas electrónicas

Ofrecer servicio de archivo