LEY DE MUNICIPALIDADES
(N ° 2028/28 de oct. De 1999)
Por la incompatibilidad de la
ley orgánica de municipalidades
y la ley de Participación Popular
Finalidades de:
MUNICIPIO
Es la unidad territorial, política y administrativa organizada, en la Sección de Provincia, donde se expresa la diversidad étnica y cultural de la República
MUNICIPALIDAD
Entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representa institucionalmente al municipio
GOBIERNO MUNICIPAL
Conformado por el Consejo Municipal y el Alcalde
GOBIERNO MUNICIPAL
El Consejo Municipal
Máxima autoridad del Gobierno municipal.
Aprobar el plan de desarrollo municipal.
Fiscalizar las labores del alcalde municipal.
Convocar o solicitar al alcalde municipal e informes de su gestión.
El Ejecutivo Municipal (alcalde)
Máxima Autoridad Ejecutiva
Atribuciones
Naturaleza técnica
Administrar el catastro urbano y rural
Administrativas
Elaborar los proyectos de ordenanzas de tasas y patentes
Rendición de cuentas
Informar al Consejo Municipal y poner a disposición del público al menos al cuarto y octavo mes del año los avances del Programa Operativo anual (POA).
Competencias Municipales
En materia de desarrollo humano sostenible
Promover la participación del sector privado y entidades sin fin de lucro
Promover e incentivar el turismo
En materia de infraestructura
Construir equipar y mantener la infraestructura en los sectores públicos
Normar y fiscalizar la prestación de servicios públicos y explotaciones económicas o de recursos otorgados al sector privado
En materia administrativa y financiera
Recaudar y administrar los ingresos municipales de carácter tributario y no tributario.
Administrar el registro y padrón de contribuyentes.
En materia de defensa del consumidor
Supervisar las condiciones higiénicas de sanidad del en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios,
Decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los infractores.
En materia de servicios
Controlar y administrar la presentación del servicio de alumbrado público.
Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional el tránsito y vialidad de su jurisdicción.
Principios rectores
De coordinación
Coordina planes políticas con otros municipios para su ejecución mancomunada
De concurrencia
En el marco del plan de desarrollo municipal.
De subsidiariedad
Aquellas competencias e iniciativas no deben corresponder a un ámbito superior de la administración del Poder Ejecutivo.