LEY DE MUNICIPALIDADES
(N ° 2028/28 de oct. De 1999)

Por la incompatibilidad de la
ley orgánica de municipalidades
y la ley de Participación Popular

Finalidades de:

MUNICIPIO

Es la unidad territorial, política y administrativa organizada, en la Sección de Provincia, donde se expresa la diversidad étnica y cultural de la República

MUNICIPALIDAD

Entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representa institucionalmente al municipio

GOBIERNO MUNICIPAL

Conformado por el Consejo Municipal y el Alcalde

GOBIERNO MUNICIPAL

El Consejo Municipal

Máxima autoridad del Gobierno municipal.

Aprobar el plan de desarrollo municipal.

Fiscalizar las labores del alcalde municipal.

Convocar o solicitar al alcalde municipal e informes de su gestión.

El Ejecutivo Municipal (alcalde)

Máxima Autoridad Ejecutiva

Atribuciones

Naturaleza técnica

Administrar el catastro urbano y rural

Administrativas

Elaborar los proyectos de ordenanzas de tasas y patentes

Rendición de cuentas

Informar al Consejo Municipal y poner a disposición del público al menos al cuarto y octavo mes del año los avances del Programa Operativo anual (POA).

Competencias Municipales

En materia de desarrollo humano sostenible

Promover la participación del sector privado y entidades sin fin de lucro

Promover e incentivar el turismo

En materia de infraestructura

Construir equipar y mantener la infraestructura en los sectores públicos

Normar y fiscalizar la prestación de servicios públicos y explotaciones económicas o de recursos otorgados al sector privado

En materia administrativa y financiera

Recaudar y administrar los ingresos municipales de carácter tributario y no tributario.

Administrar el registro y padrón de contribuyentes.

En materia de defensa del consumidor

Supervisar las condiciones higiénicas de sanidad del en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios,

Decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los infractores.

En materia de servicios

Controlar y administrar la presentación del servicio de alumbrado público.

Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional el tránsito y vialidad de su jurisdicción.

Principios rectores

De coordinación

Coordina planes políticas con otros municipios para su ejecución mancomunada

De concurrencia

En el marco del plan de desarrollo municipal.

De subsidiariedad

Aquellas competencias e iniciativas no deben corresponder a un ámbito superior de la administración del Poder Ejecutivo.