Ley de protección integral.
Artículo 5
Responsabilidad gubernamental
El estado tiene la responsabilidad de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter general.
Es prioritario para los organismos del Estado tener presente el interés de las personas.
El Estado debe garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 6
Participación comunitaria.
La comunidad tiene y debe actuar en la vigencia y logro de los derechos y garantías que propone ésta ley.
Artículo 7
Responsabilidad familiar.
La familia es la responsable del cumplimiento y goce de los derechos y garantías de los menores de edad.
El padre y la madre tienen las mismas obligaciones en tanto a sus hijos.
El Estado es el encargado de facilitarles a las familias programas y asistencias para que estén informados y decidan qué realizar y cómo actuar.