LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MEXICANAS

FUNCIONES

Realizar toda clase de actos jurídicos

Organizar sus dependencias

Otorgar prestacionnes

Administrar patrimonio, fondos y recursos del fondo de la vivienda.

Coordinar y financiar programas

Difundir conocimientos y orientaciones sobre previsión social.

El ISSFAM es un organismo público descentralizado federal, con personalidad juridica y patrimonio propio con domicilio en la Ciudad de México.

PRESTACIONES

PAGOS DE DEFUNCIÓN Y AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO Y SERVICIO FUNERARIO.

FONDO DE TRABAJO, FONDO DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, SEGURO DE RETIRO.

Fondo de trabajo constituido con aportaciones del Gobierno Federal , equivalente al 11% de sus haberes a partir de la fecha que causo alta.

El fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes , deberán portar una cuota del 6% de sus haberes; de igual manera el Gobierno Federal.

Seguro de vida es la prestación económica a beneficiarios y familiares de los militares por el fallecimiento de estos, cualquiera que sea la causa de muerte
*El Instituto pagara a los beneficiarios el monto de la suma dentro de un plazo menor de quince días ni mayor de veinte días hábiles siguientes de que se acredite la muerte del militar.
*El Instituto podrá disponer y utilizar el 1.0% anual del total de los recursos por concepto de gastos de una administración ; para lo cual informara a la Junta Directiva

Seguro Colectivo de Retiro protegerá a los integrantes del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada en servicio activo activo.
*La suma asegurada se otorgara por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro.
*El importe de la prima mensual se integra por el 3.0% del total de los haberes mensuales en activo , de acuerdo a su jerarquía.
*El Instituto de Seguridad Social destinara para los gastos de operación y administración hasta un máximo del 2.0% de las aportaciones anuales; para lo cual informara a la Junta Directiva.

PRESTAMOS HIPOTECARIOS, CENTROS DE BIENESTAR INFANTIL

SERVICIO MÉDICO INTEGRAL, ORIENTACIÓN SOCIAL, FARMACIAS ECONÓMICAS.

VIVIENDA

BECA DE MANUTENCIÓN, BECA ESCOLAR Y BECA ESPECIAL.

Beca de Manutención: asignación de una cuota mensual para los hijos de militares en activo que cursen estudios a nivel medio superior y superior en escuelas del país con registro en SEP.

Beca Escolar: cubre gastos de educación a nivel medio superior y superior en escuelas del país con registro en SEP.

Beca Especial: destinada a hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente.
*Cubre el 100% del costo.
*Los recursos serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las Secretarias de Defensa Nacional y Marina.
*Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derecho habientes en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, cultural, alimentación y vestido.

Los recursos se integrarán con las aportaciones de:
1-Gobierno Federal: 5%, sobre el haber presupuestal.
2-Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier titulo
3-Rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos
*Las aportaciones se aplicaran en su totalidad a construir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses.
*El instituto determinará las sumas que se asignaran al financiamiento de programas de casas habitación designadas a ser propiedad de los militares.
*La Junta Directiva determinará las cantidades globales que se designen al financiamiento de los montos máximos de los créditos, préstamos, y precios máximos de de venta de habitaciones.

Servicio Médico Integral

La atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas así como el bienestar físico y mental y ausencia de la enfermedad.

Tienen derecho a este servicio:
*Cónyuge, concubina, concubinario
*Hijos solteros menores de 18 años
*Hijos incapacitados
*Padre y madre
*A la muerte del militar retirado o en activo sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito si es que la Junta Directiva reconoce el carácter de pensionistas.

El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante.
*Si el hijo nace con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria la licencia posterior al parto aumentara dos meses adicionales.

RETIRO

Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejercen las Secretarias de Defensa Nacional y de Marina.

CAUSAS DE RETIRO

Quedar incapacitado en acción de armas o por lesiones recibidas.

Adquirir incapacidad en otros actos del servicio como consecuencia de ellos.

Estar imposibilitado por el desempeño de obligaciones militares.

PENSIÓN

El Gobierno Federal destinará anualmente el 15% de haberes de retiro y pensiones.

COMPENSACIÓN

Es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familias en una sola exhibición.

Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o mas años de servicio.

Los derechos para los familiares se pierden por:
*Renuncia
*Sentencia ejecutoriada
*Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados
*Por no hacer tramite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.

Secretaria de Defensa Nacional y Marina tramitaran la afiliación del personal en situación de activo, retiro y derecho habientes.

Es obligación del militar afiliar a sus derecho habientes, designar beneficiarios y mantener actualizada dicha afiliación.

El instituto afiliara a los hijos menores del militar con copia certificada del acta de nacimiento o por mandamiento judicial.

El estado civil y parentesco de familiares serán acreditados con actas y constancias que expide el registro civil.

La dependencia económica deberá ser aprobada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad ande las Secretarias de la Defensa Nacional o de Marina.

La Secretaria de Defensa Nacional y Marina infamarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Armada y Aérea, en un termino no mayor de 15 días contados a partir de la fecha en que generen:
*Altas y bajas
*Licencias limitadas que se concedan
*Nombres de familiares beneficiarios
Nombres y jerarquías de militares que hayan cumplido su edad limite.

El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos y ejercitara ante los Tribunales las acciones que correspondan.