Ley del Pensiones del Estado de Veracruz

Cuotas y aportaciones

Responsabilidad de pago en casos de reinstalación

Si un trabajador es reinstalado por resolución de autoridad competente, debe cubrir el valor presente de todas las cuotas y aportaciones correspondientes al periodo de ausencia.

Cotización en caso de múltiples plazas

Un trabajador con más de una plaza cotizará sobre la suma de sus percepciones, siempre que no exceda el límite establecido en el artículo 3, fracción XII de la ley.

Continuidad de beneficios al ocupar cargos de elección popular

Si un trabajador al servicio de un ente público incorporado asume un cargo de elección popular, mantendrá los beneficios de la ley si continúa aportando al Instituto las cuotas y aportaciones previstas. De lo contrario, el Consejo Directivo determinará el pago de cuotas y aportaciones basándose en el sueldo de cotización más un factor de actualización determinado por estudios actuariales.

Descuentos no realizados

Si no se han efectuado los descuentos conforme a la ley, el Instituto ordenará descontar hasta un 30% del sueldo hasta cubrir el adeudo, salvo que el trabajador solicite y obtenga mayores facilidades de pago.

Entrega de cuotas y aportaciones por parte del patrón

El patrón debe entregar quincenalmente al Instituto las cantidades correspondientes a cuotas y aportaciones, así como otros descuentos solicitados por el Instituto. El incumplimiento de esta obligación resultará en el pago de intereses moratorios y, previo cumplimiento de la normatividad aplicable, el Instituto podrá ordenar la retención de las participaciones federales o recursos que correspondan al patrón.

Seguro de salud

Se hará el pago del seguro de enfermedad al Instituto Mexicano del Seguro Social, para los pensionistas, el cual será cubierto por el gobierno del Estado.

Régimen financiero

Patrimonio del Instituto

El patrimonio del IPE está constituido por diversos elementos, incluyendo propiedades, derechos, cuotas de trabajadores, aportaciones patronales, intereses, donaciones y otros ingresos.

Manejo de reservas financieras

Las reservas deben invertirse garantizando seguridad, rendimiento y liquidez. Anualmente, se presenta un programa de inversión para su aprobación por el Consejo Directivo, estableciendo las bases para el manejo adecuado de los recursos financieros.

Aplicación de las reservas

Las reservas pueden destinarse a actividades financieras, mercantiles u otras inversiones que aseguren las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, previa aprobación del Consejo Directivo. Al menos el 50% de la reserva técnica puede administrarse mediante un fideicomiso invertido en instrumentos de deuda gubernamental, conforme a las reglas aprobadas por el Consejo Directivo.

Supervisión y transparencia

El Gobierno del Estado tiene la facultad de supervisar las cuentas del Instituto y la administración de su patrimonio, con el fin de conocer con exactitud la situación financiera del mismo.

Conservación de derechos

El IPE debe reconocer y contabilizar los años de servicio y las cotizaciones realizadas por el trabajador, incluso si ha cambiado de empleo o ha tenido periodos de inactividad laboral.

Se busca asegurar que los trabajadores no pierdan los beneficios que han acumulado a lo largo de su vida laboral debido a cambios en su situación laboral o personal.

Instituto a cargo

Su cumplimiento está a cargo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como organismo descentralizado dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, y domicilio legal en el municipio de Xalapa-Enríquez.

Sujetos

Los trabajadores al servicio de los Entes Públicos

Se entiende por entes públicos

Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales o paramunicipales de la administración pública estatal o municipal; a las de los poderes Legislativo y Judicial; así como a los organismos autónomos del Estado y a la Universidad Veracruzana

Los pensionistas que de acuerdo con esta ley disfruten de ese beneficio

Los familiares derechohabientes tanto de los trabajadores como de los pensionistas mencionados

La cónyuge o el cónyuge, la concubina o el concubinario del trabajador o pensionista si es mayor de sesenta años

En caso de que fuese menor, deberá acreditar su dependencia económica del trabajador o pensionista

Cuando dos o mas personas reclamen el mismo derecho como cónyuge o concubinario, deberán resolver sus diferencias de derechos ante autoridad judicial

Los hijos e hijas libres de matrimonio menores de dieciocho años

Los hijos e hijas libres de matrimonio mayores de dieciocho años, previa comprobación de que están realizando satisfactoriamente estudios de nivel medio o superior

Hasta la conclusión de una carrera técnica o profesional

Los estudios deberán tener continuidad en todos los grados de enseñanza y a condición de que en
cada periodo lectivo demuestre haber obtenido resultados aprobatorios en todas las materias que
señale el respectivo plan de estudios

Los hijos e hijas mayores de dieciocho años discapacitados, que dependan económicamente de los padres por no poder trabajar para atender su subsistencia

Los ascendientes, siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista

Régimenes

De la indemnización global

El trabajador que se retire del trabajo sin derecho a pensión, o sus familiares derechohabientes podrán solicitar el monto total de las cuotas que realizó al Instituto

Sólo podrá afectarse la indemnización, si el trabajador tuviera algún adeudo con el Instituto en la fecha de su muerte o separación del trabajo.

Cuando un trabajador que haya recibido la indemnización global reingrese al servicio, se le dará el tratamiento de un nuevo Trabajador en
activo

Gastos de funeral

Cuando fallezca un pensionista, el Instituto otorgará a sus deudos o a las personas que se hayan hecho cargo de la inhumación, el importe de los gastos realizados y comprobables mediante documentación que reúna los requisitos fiscales hasta por el equivalente de cuatro mensualidades de su pensión, como ayuda para gastos de funeral

Independientemente de la indemnización global, los familiares derechohabientes de un trabajador que fallezca en servicio activo, gozarán de una ayuda para gastos de funeral equivalente a un mes de salario mínimo general mensual

La ayuda para gastos de funeral será cubierta previa presentación del certificado de defunción y con la comprobación de los gastos realizados por ese motivo

De no existir parientes o personas que se encarguen de la inhumación de un trabajador
o de un pensionista fallecido, el Instituto se hará cargo de ella limitándose al importe de las cuotas
señaladas

Seguros que cubre

Pensión por jubilación

Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto y que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad

La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo regulador y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador cause baja

Pensión por vejez

Tienen derecho a pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta y
cinco años de edad, tengan quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto

El derecho al pago de la pensión por vejez comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya percibido el último sueldo de cotización por causar baja del servicio activo

Pensión anticipada

Los trabajadores que cumplan con quince años de servicio y sesenta años de edad, podrán optar por una pensión anticipada

El derecho al pago de la jubilación anticipada comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador cause baja

Pensión por incapacidad

La pensión por incapacidad se otorgará a los trabajadores que queden inhabilitados física o mentalmente por causas del servicio, sin importar su tiempo en funciones. Será del 100% del sueldo regulador. El Instituto calificará la incapacidad como permanente total o parcial, conforme al reglamento y el artículo 45 de la ley

El derecho al pago de esta pensión comenzará a partir de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la incapacitación

Si un pensionado por incapacidad permanente fallece debido a dicha incapacidad, sus familiares derechohabientes recibirán la pensión con sueldo regulador. Esta disminuirá un 10% anual hasta alcanzar el 50% de la pensión original, con sus respectivos incrementos anuales

Pensión por inválidez

Se otorga pensión por invalidez a trabajadores inhabilitados física o mentalmente por causas ajenas a su empleo, siempre que hayan cotizado al menos tres años continuos. El pago inicia al causar baja por inhabilitación.

No se concederá la pensión si la inhabilitación fue intencionada, causada por abuso de sustancias, derivada de un delito o si la invalidez existía antes del nombramiento del trabajador.

Para obtener la pensión se requiere una solicitud del trabajador o sus familiares y un dictamen médico del Instituto.

Los solicitantes y pensionistas por invalidez deben someterse a los exámenes y tratamientos médicos indicados por el Instituto; si no lo hacen, se suspenderá el trámite o el pago de la pensión.

La pensión se suspenderá si el pensionista trabaja o se niega injustificadamente a someterse a revisiones médicas o tratamientos indicados por el Instituto, salvo en casos de afectación mental. Se reanudará al cumplir con las revisiones, pero sin pagar los montos suspendidos.

La pensión será revocada si el trabajador recupera su capacidad laboral. El patrón debe reinsertarlo en su empleo o asignarle otro equivalente. Si el trabajador rechaza el reingreso o toma otro empleo, perderá la pensión. Si el patrón se niega a recontratarlo sin justificación, deberá seguir pagando la pensión.