Ley Federal de los Derechos del Contribuyentes

Capitulo I Disposiciones Generales

Art. 1

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Art. 2 Derechos Generales

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y
terceros con ellos relacionados

Art. 3

Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre.

Art. 4

Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO II
Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente

Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.

Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.

Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Respetando la confidencialidad de los datos individuales

CAPÍTULO III
Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

Art. 12 Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones, de sus derechos y
obligaciones.

Art. 13 Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado.

los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria

Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas

Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.

La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros.

Transitorio

La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el DOF

Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma.

Se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley.

cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.

Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo

CAPÍTULO V
Medios de defensa del contribuyente

Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan.

Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales

Los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente
administrativo del cual emane el acto impugnado.

No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.

Capitulo IV Derechos y garantías en el procedimiento sancionador

En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe

Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a 30 VSMG

Deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá proceder, excepto cuando se trate de
mercancías de origen extranjero.