Ley Reforma Magisterial N°29944
Titulo Quinto: Jornada de trabajo, vacaciones y situaciones administrativas
CAPITULO XIII Jornada de Trabajo
y Vacaciones
Sub. Cap. I Jornada de Trabajo
Articulo 138 JORNADA DE TRABAJO
Se establece según el área de desempeño y el cargo que ejerce el profesor.
Articulo 139 PROFESOR CON AULA A CARGO
EBR : Inicia, 35 horas pedagógicas - Primaria, 35 horas Pedagógicas - Secundaria 33 Horas Pedagógicas
Articulo 142 DIRECTOR Y SUBDIRECTOR
Tiene asignada una jornada de trabajo
de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.
Articulo 143 ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN,
FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
Tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.
Articulo 144 DIRECTOR DE UGEL,
DIRECTOR O JEFE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
Tienen asignada una jornada de
trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.
Articulo 145 TARDANZAS E INASISTENCIAS
Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo
Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado.
Sub. Cap. II Vacaciones
Articulo 146 PERIODO VACACIONAL POR ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL
Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas
Áreas de Gestión Institucional, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas
Articulo 147 ACTIVIDADES DE LOS PROFESORES EN LAS VACACIONES ESCOLARES
Profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Articulo 150 REMUNERACIÓN VACACIONAL
Se determina de acuerdo al área de desempeño laboral en el que presta servicios (Gestión Pedagógica o Gestión Institucional)
Articulo 153 REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO ADICIONAL
Se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique
Título Tercero: Deberes, Derechos, Estímulos, Sanciones y Término de la carrera
Capítulo VIII
Art. 40 Deberes
Eficiente
Orientador
Participativo
Responsable y innovador
Desarrollar comportamientos éticos y cívicos
Art. 41 Derechos
Ser evaluados de manera transparente
Autonomía profesional
Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual
Percibir una compensación por tiempo de servicios
Capítulo IX
Art. 43 Sanciones
Amonestación escrita
Suspensión en el cargo
Cese temporal en el cargo
Destitución del servicio
Título Séptimo: Auxiliar de la Educación
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 219 Deberes
Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.
Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo.
Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Artículo 220 Derechos
Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.
Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de
beneficios sociales.
Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones
sobresalientes en el ejercicio de su función.
Artículo 223 Jornada Laboral
La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas
cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa.
Artículo 224 Vacaciones
Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.
Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio
de las vacaciones escolares.
En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.
Título Primero: Disposiciones Generales
Capítulo I Objetos y principios
Artículo 1 Objetivo y Alcances de la Ley
Tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores.
Artículo 2 Principios
P. de Legalidad
En la constitución política del Perú está establecida en la ley General de Educación 28044 los derechos y obligaciones de la profesión docente.
P. de Probidad y Ética Pública
La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.
P. de Mérito y Capacidad
El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.
P. del Derecho Laboral
Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Artículo 3 Marco ético y ciudadano de la profesión docente
La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando.
Capítulo II El profesor y la carrera magisterial
Artículo 4 El Profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas.
Presta un servicio público esencial dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.
Artículo 5 Objetivos de la carrera pública Magisterial
Garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas en su buen desempeño.
Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
Valorar el mérito en el desempeño laboral.
Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial.
Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor.
Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia
de profesores de calidad.
Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.
Capítulo III Formación docente
Artículo 6 Formación Inicial
Los profesores que se forman en instituciones y escuelas de las universidades son acreditados por el SINEACE.
Artículo 7 Formación en Servicio
Los profesores se les capacita, actualiza y especializa para las exigencias del aprendizaje o la gestión de la I.E.
Artículo 8 Gestión de la Formación en servicio
El Ministerio de educación en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, realiza capacitación a las instituciones educativas
Artículo 9 Formación y capacitación de directores y subdirectores
El Ministerio de educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas
Artículo 10 Becas para maestrías y doctorados en educación
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores para realizar estudios de maestría o doctorado en el pais o del extranjero
Título Sexto: El profesor contratado
Artículo 76 Contratación
Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel
secundario de educación básica regular y educación técnica productiva
Artículo 78 Remuneración
del Profesor
Los profesores
contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley.
Artículo 79 Contratos
El poder ejecutivo se encarga de los pagos a los docentes
contratados