LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
¿CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY?tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando. Art 1
Tiene como elementos resultantes la consolidación de una estructura legal que permite combatir eficientemente el delito de contrabando; asimismo, se definen los órganos encargados de la actuación y las autoridades destinadas a la prevención y se ataca el delito desde tres perspectivas como lo son : La introducción, La extracción y el tránsito aduanero
¿QUE CONTRABANDO? actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas. Art.03
Los cuerpos de policía integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, son autoridades competentes para la ejecución de las políticas de prevención del contrabando.
TIPOS DE CONTRABANDO
Contrabando simple: Quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Auxiliares de la administración: Los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades se realicen en:
1. La zona primaria de la aduana, pero en lugares distintos a los autorizados.
2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente.
Despacho o entrega de mercancías sin autorización: Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a seis años. (Artículo 9 de la ley sobre el delito de contrabando) .
Contrabando de mercancías incautadas: Cuando los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años.
Seguridad para el resguardo: Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
Regímenes aduaneros especiales: Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje: Quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, será sancionado con prisión de cinco a siete años. (Artículo 14 de la ley sobre el delito de contrabando)
Transporte, depósito o tenencia: Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será sancionado con prisión de cinco a siete años.
Transporte o desembarque: Quien por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.
Trasbordo: Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.
Abandono de mercancía: Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. (Artículo 18 de la ley sobre el delito de contrabando)