LEY Y NORMAS DE RANGO DE LEY

INTEGRANTES:

Shakiris Graciela Plomino Chavez

Hugo Marocho Olivo

Juvenal Alvaro Rueda Andrade

Sheily Rubi

ART. 102 DE LA CONSTITUCIÓN

Atribuciones del Congreso:

representante de la voluntad general y poder establecido por la Constitución

único productor de leyes

OTROS PODERES

Tambien pueden emitir normas con rango de ley

El ejecutivo puede emitir decretos legislativos y decretos de urgencia

Este rango jerárquico esta asignado vía indirecta desde el art. 200.4 de la constitución

DIFERENCIA DE CADA NORMA

Por los órganos que la crean

Procedimiento de producción normativa

SOMETIDOS

A la constitución de manera bastante laxa

decreto legislativo

decreto de urgencia

CONTRADICCIONES

Ninguna

Pero todas ellas pueden regular aspectos no regulados en la Constitución

EJEMPLO:

El legislador no puede regular discrecional mente el numero de miembros del tribunal constitucional ya que según el art. 201 de la constitución es de siete; sin embargo si podrá regular con toda libertad la conformación y organización del IPD

SUBORDINACIÓN

Constitución/Ley

Ley/reglamento

el reglamento no puede regular nada que no haya sido previamente regulado por la ley

LEY

Tras el concepto de ley se encuentran una multitud de productos normativos tales como:

Ley ordinaria

Ley organica

Ley de presupuesto

Ley de reforma constitucional

ETC.

A pesar de la variedad todas emanan del Congreso de la República y todas siguen un mismo procedimiento legislativo

A esta leyes hay que distinguirlas de las resoluciones legislativas

Las resoluciones legislativas

según el art. 102 de la Constitución

las resoluciones legislativas permiten al congreso "resolver" consultas sobre temas puntuales

El Parlamento emite resoluciones legislativas cuando aprueba tratados, declara guerra o autoriza el viaje del Presidente de la República

su procedimiento se encuentra en los artículos 107, 108 y 109 de la constitución

Dicho procedimiento nace con la presentacion de un proyecto de ley

Proyectos de Ley

No todos tienen derecho a dicha iniciativa

Pueden presentar dicho proyecto solo:

En cualquier materia

Presidente de la República

Congresistas

Y en materias que le son propias

Presidente del Poder Judicial

Gobiernos regionales

Gobiernos locales

Colegios profesionales

Los ciudadanos tambien pueden presentar un proyecto le ley

Estos deben estar respaldados con firmas validas equivalentes al 0,3% de la poblacion electoral nacional

LEY 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano

PROCEDIMIENTO

El Proyecto de Ley admitido en mesa de partes del congreso

Comisión temática del congreso

esta a su vez hace un analisis sobre la viabilidad social politica y economica del proyecto, asi como tambien un analisis juridico

emite un dictamen

si es aprobatorio sigue el procedimiento

si es desaprobatorio, simplemente se archiva

Una vez que el Consejo Directivo del Congreso ubica el proyecto de ley en la agenda

sera debatido en el pleno

El QUÓRUM para la instalación del pleno es la mitad mas uno de numero hábil del parlamento

se procede a la votación respectiva

para aprobar una ley ordinaria se requiere mayoria simple de los asistentes

para aprobar una ley orgánica, se requiere mayoría absoluta legal

para aprobar una ley de reforma constitucional hay que atender las mayorías a que se refiere el art. 206 de las Constitución

Una vez aprobado el proyecto de ley por el pleno y firmada la autografa

este ultimo documento es remitido al Presidente de la República

este a su vez se encarga de su promulgacion

pueden presentarse tres supuestos

Primero

El Presidente de la República la promulga dentro de los quince días establecidos

Segundo

No la promulga ni tampoco la devuelve dentro de los quince días, razón por la cual la puede promulgar directamente el Presidente del Congreso.

Tercero

El Presidente no al promulga y la devuelve con observaciones, que el congreso debe levantar obligatoriamente mediante un proceso de reconsideracion

de no reconsiderar las observaciones del Presidente la ley aprobada por el congreso se archiva

Con la promulgación del Presidente de la República o del Presidente del Congreso se publica la ley en el diario oficial el peruano (art. 109)

La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación salvo que ella misma postergue su entrada en vigencia (vacatio leges)(art. 109 de la Constitución)

salvo este limite formal tiene el Congreso, sus actos legislativos son ilimitados.

existen diferencias entre leyes ya que cada una tiene es competente en una materia, por ejemplo

Ley de presupuesto

es la única que regula este tema

Ley orgánica

regula temas referidos a estructura y funcionamiento en las entidades del estado

La ley del congreso solo puede ser derogada por otra ley (art.103 de la Constitucion)

otra norma de rango de ley tambien puede derogarla siempre que regulen las mismas materia, tengan identico ambito de aplicacion y sean emitidas por el mismo estado

ademas una ley queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad