LGEEPA – Título I – Capítulo IV: Instrumentos
de la política ambiental
SECCIÓN I: PLANEACIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 17
Se deberá incorporar la política ambiental y el
ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
ARTICULO 17 BIS
La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
ARTICULO 17 TER
Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentran.
ARTICULO 18
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.
SECCIÓN II: ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO
Los artículos 20 y 20 bis
(LGEEPA), establecen las instancias y los órdenes de gobierno a quienes compete la formulación de las diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico, así como los objetivos que deben cumplir
Regula e induce el uso del suelo y las actividades productivas
Induce las actividades presentes hacia las zonas de mayor aptitud y menor impacto ambiental
Busca la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento de los recursos naturales
Instrumento de la política ambiental
SECCIÓN III: INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
FINANCIEROS
Fondos
Fideicomisos
Créditos
Fianzas
FISCALES
Incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental
DE MERCADO
Concesiones
Autorizaciones
Licencias
Permisos
SECCIÓN IV: REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
ARTÍCULO 23.- CRITERIOS PARA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y LA VIVIENDA
I. Lineamientos y estrategias contenidas en lo programas de ordenamiento ecológico.
II. Lograr diversidad y eficiencia de suelos evitando el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, y las tendencias de suburbanización extensiva.
III. Fomentar la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y evitar que se afecten áreas con alto valor ambiental.
IV. Privilegiar transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental.
V. Dar prioridad a las áreas de conservación ecológica entorno a los asentamientos humanos.
VI. Promover el uso de instrumentos económicos, fiscales y financieros
de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable.
VII. Incorporar de manera equitativa los costos de tratamiento de agua para uso urbano, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice.
VIII. En zonas riesgosas establecer zonas intermedias de salvaguarda
IX. Buscar la corrección de desequilibrios que deterioren calidad de vida y prever tendencias de crecimiento del asentamiento humano
X. Evitar los asentamientos humanos en zonas de riesgo por cambio climático.
SECCIÓN V: EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE CARÁCTER PREVENTIVO
SE ORIENTA A LOS IMPACTOS AMBIENTALES QUE EVENTUALMENTE PODRÍAN SER PROVOCADOS POR OBRAS O ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE PROYECTO
LA EIA BUSCA LA SUSTENTABILIDAD: PARA QUE UN PROYECTO SEA SUSTENTABLE DEBE CONSIDERARSE EL APROVECHAMIENTO RAZONABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
OBJETIVO: PREVENIR, MITIGAR Y RESTAURARLOS DAÑOS AL AMBIENTE, ASI COMO, LA REGULACIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES PARA EVITAR O REDUCIR SUS EFECTOS NEGATIVOSEN EL AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA
SECCIÓN VI: NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 36. PARA GARANTIZAR LA SUSTENTABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, LA SECRETARÍA EMITIRÁ NORMAS OFICIALES MEXICANAS
ARTÍCULO 37. EN LA FORMULACIÓN DE NOM EN MATERIA AMBIENTAL, SE DEBERÁ CONSIDERAR QUE SU CUMPLIMIENTO NO IMPLIQUE EL USO NO OBLIGATORIO DE TECNOLOGÍAS NO ESPECÍFICAS
SECCIÓN VII: AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIAS AMBIENTALES
La Autorregulación es un proceso voluntario que realizan los agentes económicos (productores,
empresas y organizaciones empresariales) tendientes a mejorar su desempeño Ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique. Además, es inducido y concertado por la
SEMARNAT. (Artículo 38 LGEEPA).
CERTIFICADOS DE DESEMPEÑO AMBIENTAL QUE EXPIDE LA PROFEPA
INDUSTRIA LIMPIA
CALIDAD AMBIENTAL
CALIDAD AMBIENTAL TURISTICA
La Auditoría ambiental es un examen metodológico
de los procesos de una empresa respecto de la
contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de parámetros internacionales y las buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.
Su objeto es determinar las medidas preventivas y
correctivas para prevenir el ambiente. (Artículo 38 bis LGEEPA)
SECCIÓN VIII: INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 39. LAS AUTORIDADES PROMOVERÁN LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS ECOLÓGICOS, DESARROLLO SUSTENTABLE, MITIGACIÓN, ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS DIVERSOS CICLOS EDUCATIVOS.
ARTÍCULO 40. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PROMOVERÁ EL DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN Y PARA EL TRABAJO. PROPICIARÁ LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS ECOLÓGICOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 41. EL GOBIERNO FEDERAL, FOMENTARÁ LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN QUE PROMUEVEN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.