Los recusos

Los Recursos en líneas generales están concebidos como vías procesales que se otorgan al Ministerio Fiscal y a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho Constitucional, Sustantivo o Procesal les traen algún perjuicio.

Concepto

Los Recursos son todos los medios que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

Los Recursos en líneas generales están concebidos como vías procesales que se otorgan al Ministerio Fiscal y a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho Constitucional, Sustantivo o Procesal les traen algún perjuicio.

LOS RECURSOS EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En nuestra legislación en materia de medios de impugnación o recursos procesales, se establece la clásica diferencia entre recursos ordinarios, que son los que atienden al juicio propiamente dicho u extraordinarios, que son los llamados a resolver fundamentalmente por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Apelación de Sentencias

La apelación produce dos efectos: el suspensivo y el devolutivo.

EFECTO SUSPENSIVO: Por virtud del efecto suspensivo de la apelación, se suspende la ejecución de la sentencia apelada.

EFECTO DEVOLUTIVO: Por efecto devolutivo se entiende la transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada.

Motivos

El recurso sólo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;

4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Interposición

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo

Audiencia

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.

Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Apelación de Autos

Es también, salvo excepciones, un recurso en solo un efecto, el devolutivo, ya que normalmente no produce la suspensión del curso del proceso. Y finalmente, es además un recurso recompositivo o perfeccionador, es decir no tiene como objetivo el fondo del asunto sino el perfeccionamiento de la relación jurídico procesal y la pureza y equidad del juzgamiento.

Topic principal

EL RECURSO DE REVOCACIÓN (art. 444-445-446)

Es el propio juzgador quien repone sus providencias de trámites, autos de mera sustanciación (los que se refieren a tramites no van al fondo del asunto) o sentencias interlocutorias a solicitud de parte, del mismo modo procede este recurso para los actos procesales que se suceden en la audiencia, el cual deberá ser interpuesto y resuelto de inmediato, sin suspensión de la misma.

Apelación

El recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez Superior o de segundo grado que debe dictar la sentencia final

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

Las Causales por las cuales las Cortes de Apelaciones no llegaran a conocer del Recurso interpuesto procederán únicamente por las tres causales establecidas en este artículo en caso de que se de cualquiera de ellas, el Recurso se declarara Inadmisible.

Se establece en el Numeral 1ero, que sólo las partes en el proceso penal, a quienes la ley faculte para ello, pueden recurrir de la decisión de que se trate y en extensión del derecho a la defensa y por el imputado, puede hacerlo el defensor de éste, pero nunca en contra de su voluntad;

en el numeral 2do, El artículo 435, establece, que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en el Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

en el numeral 3ero, Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la ley: no todas las decisiones judiciales son susceptibles de ser impugnadas, sino solamente las decisiones que expresamente las normas procesales lo indican

Contestación del Recurso

Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.