LOTT PRESTACIONES, UTILIDADES Y VACACIONES
Introducción
s prestaciones sociales son beneficios adicionales que la empresa debe pagar a sus colaboradores. Las principales incluyen la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, la dotación y la seguridad social. Estas son importantes, ya que aportan beneficios a las empresas, como reducir el ausentismo.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT) PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 122 : Salario base para el cálculo de prestaciones sociales. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo,
Ariculo 141: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía
ARTICULO 142 GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: “El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado
ARTICULO 143: Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuará en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
ARTICULO 144: El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca, la inversión en educación para él, ella o su familia; y los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia
ARTÍCULO 145: Derecho de los herederos y herederas. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicita do u obtenido la separación de cuerpos, c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
Vacaciones
Artículo 197: El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. El pago debe hacerse al momento que nace el derecho.