ACTOS DE COMERCIO
Actividades mercantiles
CARACTERISTICAS
Mediación:
es una actividad mercantil que realizan las personas con la finalidad de intercambiar bienes y servicios, realizada a través del trabajo de otras personas.
Cambio e intercambio:
El concepto se extiende a todas las operaciones y actos de comercio propios del proceso mercantil, como lo son la obtención de créditos, la recuperación del capital invertido, y el mercadeo, entre otros.
Lucro:
Todo acto de comercio está ligado al lucro, que implica la obtención de ganancias, dividendos o utilidades compensatorias a la actividad comercial realizada.
Voluntario:
Es imprescindible que tenga un carácter voluntario, para lo cual deberán ser realizados con intención, discernimiento y libertad. Si llegase a faltar uno de estos elementos, será catalogado como involuntario.
Regulado por el Derecho Mercantil:
Todo acto de comercio debe estar regido por un conjunto de normas contempladas en el Derecho Mercantil, que es el que regula el ejercicio del comercio.
Lícito:
Los actos de comercio deben tener obligatoriamente carácter lícito. Todo acto es lícito en cuanto no esté en contra de alguna norma de índole legal, ni que perjudique de alguna forma a terceros, ni a la moral y buenas costumbres.
Aplicación de tributos:
La celebración de los actos de comercio puede conllevar el cobro de tributos, los cuales son ingresos de carácter obligatorio que impone el Estado, exigidas por la administración pública como producto de un hecho que la ley vincula con el deber de contribuir.
CLASIFICACIÓN
son mercantiles para todos los efectos
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos;
el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,
los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Actos mercantiles por relación
ART. 21.—Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
Ejemplo:
Una persona mayor de edad que se encarga legalmente de una persona inhábil para ayudarle a ejecutar algún acto comercial, convirtiéndose este en su apoderado.
Actos mercantiles mixtos
ART. 22.—Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial
Ejemplo:
Una persona necesita adquirir un automóvil, realizando la compra en una distribuidora de autos. Para la persona que compra el automóvil es un acto civil. Esto es porque no tiene un fin de lucro y es un acto aislado, para la empresa que vendió el bien es un acto de comercio. Esto es porque percibió una ganancia, actuó como mediador entre la ensambladora y el cliente final.
LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO
Se relacionan por que:
La empresa es una unidad productiva agrupada y dedicada a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro.
Una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).
Tipos de empresa
-Persona Natural Comerciante
-Empresa Unipersonal
-Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)
-Sociedad Colectiva
-Sociedad Anónima (S.A.)
-Sociedad de Responsabilidad Limitada
-Sociedad en Comandita Simple
El empresario es aquella persona o grupo de personas que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros.
Funciones del empresario:
-Encargar, organizar y coordinar la evaluación
-Designar a las personas que deban llevar a cabo la evaluación y garantizar que sean competentes.
-Proporcionar información, formación, asistencia y recursos necesarios a los asesores que son trabajadores de la empresa.
-Garantizar la coordinación adecuada entre los empresarios.
-planificar las medidas de seguimiento y revisión de la evaluación de riesgos.
-Garantizar la documentación de la evaluación de riesgos.
-Informar a los trabajadores y/o sus representantes de los resultados de la evaluación y las medidas adoptadas.
SOCIEDADES
de hecho
La sociedad mercantil de hecho, es aquella sociedad que no se constituye mediante escritura pública existiendo la obligación de hacerlo, por lo tanto no se constituye en una persona jurídica, por lo que no se realiza matrícula en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Pero sí debe registrar los establecimientos de comercio que tenga, como cualquier persona natural.
https://youtu.be/44zrHqeYA4k
comercial
es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad. Las sociedades pueden constituirse por escritura pública ó por documento privado y una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
civil
la sociedad civil se trata de un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en común dinero, bienes y otros activos para conseguir un fin común que debe ser lucrativo para todos y en función de la aportación de cada uno. En una sociedad civil, los socios podrán elegir entre aportar su trabajo, siendo socios industriales, o entre aportar bienes o dinero, siendo entonces socios capitalistas.
Al ser un pacto privado y secreto entre las partes, se regula por el Código Civil, y las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros, no existiendo personalidad jurídica.
CAPACIDAD LEGAL
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona o empresa para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio.
Sobre la capacidad, el código civil en el artículo 1502 contempla una persona se puede obligar siempre que sea capaz legalmente, lo que se traduce en tener capacidad jurídica.
La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503).