ESTATUTO DEL CONSUMIDOR LEY 1480 DE 2011 COLOMBIA
TITULO 3. GARANTÍAS
CAPÍTULO I.
DE LAS GARANTÍAS
Articulo 7 Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo
productor y/o proveedor. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter
promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.
Articulo 7 al 16 habla de los diferentes tipos de garantias
CAPÍTULO II.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN
Articulo 18. prestacion de servicios que supónen la entrega de un bien.
Articulo 17 obligación de demostrar el
cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales y deberá informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y
el de su representante legal o agente residenciado en el pais.
TITULO 4.
CAPÍTULO ÚNICO. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO
Articulo 19. Deber de informacion
Articulo 20 El productor y el
expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos. Se entienden los siguientes:
1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;
2. los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto
defectuoso
Articulo 21 determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien
Articulo 22 Exoneraciòn cuando sea por respondabilidad del afectado"mal uso"
TITULO 7. PROTECCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I.
PROTECCIÓN ESPECIAL
Artículo 34. Interpretación favorable
Artículo 35. Productos no requeridos.
Articulo 36 no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros
CAPÍTULO II.
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN
Articulo 38 En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas
Articulo 38 En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas
Articulo 39 Cuando se celebren contratos de
adhesión, el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.
Artículo 40. Aplicación. El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo
Articulo 41 solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato.
CAPÍTULO III.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Articulo 42 Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.
Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho.
Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
CAPÍTULO IV.
DE LAS OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN.
Artículo 45. Estipulaciones especiales
CAPÍTULO V.
DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES O A
DISTANCIA
ARTÍCULO 46. DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y PROVEEDOR
Articulo 47 En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor
ARTÍCULO 48. CONTRATOS ESPECIALES.
CAPÍTULO VI.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Articulos 49 - 54
SubArticulo 50 Los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando
medios electrónicos deberan:topic
informar su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico
deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la
autoridad de protección al consumidor de Colombia
Articulo 51 El proveedor deberá reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude
Articulo 52 el proveedor deberá
tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor.
Articulo 53 puedan ofrecer productos para Sll comercialización y a su
vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos losoferentes información que permita su identificación
Articulo 54 cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, se tomara una medida cautelar
CAPÍTULO VII.
DE LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO Y LA USURA.
Articulo 55.Especulación, el acaparamiento y la usura en caso tal la sanción establecida en
el artIculo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad.
EDITADO POR ALBA GUARIN
TITULO 1
CAPITULO 1
Art. 1 principios generales
Articulo 1. Tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores..
CAPITULO 2: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CARÁCTER DE LAS NORMAS Y DEFINICIONES.
Articulo 2. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la
responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor
Articulo 3. Se tendrán como
derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios. 12 derechos Y 3 Deberes
Articulo 4 carácter de las normas
Art. 5. Definiciones.
TITULO 2. DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD.
Articulo 6 Todo productor debe
asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado,
as! como la calidad ofrecida.
TITULO 5 .
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA INFORMACIÓN
Articulo 23 El proveedor debe presentar informacion minima precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan
Articulo 24. Conteniido de la informacion
Articulo 25 deberá indicarse claramente y en caracteres legibles, en etiquetas, o en un anexo que se incluya su nocividad, condiciones,indicaciones y contraindicaciones del caso.
Articulo 26 Hacer publicos los preciosbtopicic
Articulo 27 Entregar factura
Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
TÍTULO 6. DE LA PUBLICIDAD.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA PUBLICIDADL
ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas
en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
Articulo 30 Está prohibida la publicidad engañosa y esta tiene una sanciòn
Articulo 31 si son nocivos para la salud , se advertirá claramente al público acerca
de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones
Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad
Articulo 33 Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley
TÍTULO 8.
ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD.
CAPÍTULO I.
ACCIONES JURISDICCIONALES
Articulo 56 Acciones jurisdiccionales son: 1 Las populares, Las de responsabilidad y las La acción de protección al consumidor. En las acciones a las que se refiere este artículo se deberán aplicar las reglas de
responsabilidad establecidas en la presente ley.
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Articulos 57 - 58.
Articulo 57 los consumidores
financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad
CAPÍTULO IV.
OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Articulos 59 - 67
Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las
cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las
investigaciones por su incumplimiento,
2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en
materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento
3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de
Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de
los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en
el presente numeral
ARTíCULO 62. Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas
jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTíCULO 65. Archivo de Expedientes. En los trámites de cobro coactivo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio archivense los expedientes correspondientes a cobros
originados en las sanciones impuestas por violación a las disposiciones contenidas en el estatuto
de protección al consumidor, cuya cuantía no exceda de 50 salarios minimos mensuales legales
vigentes
TÍTULO 9. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SUBSISTEMA NACIONAL DE
CALIDAD
CAPÍTULO I.
METROLOGÍA.
Articulos 68 - 71
ARTíCULO 71. Responsables en Materia de Metrología Legal: Toda persona que use o
mantenga un equipo patrón de medición sujeto a reglamento técnico o norma metrológica de carácter imperativo es responsable de realizar o permitir que se realicen los respectivos controles periódicos o aleatorios sobre los equipos que usa o mantiene.
CAPÍTULO II.
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Articulos 72 - 74
ARTíCULO 73. Responsabilidad de los Organismos de evaluación de la Conformidad. Los
organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación
que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido.
DISPOSICIONES FINALES CAPITULOS 75- 84.
ARTíCULO 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter Nacional o local donde existan.
ARTíCULO 77. Control Disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Politica, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de
protección al consumidor.
ARTíCULO 82. Pago Anticipado. En cualquier momento de vigencia del contrato de
compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.