LEY 1171 DE 2007
Beneficios a las personas adultas
CAPITULO I
Beneficios económicos
encontramos
Artículo 3
Descuentos en espectáculos
A personas mayores de 62años gozaran de un descuento del 50% en la boleteria para espectculos publicos, culturales, deportivos, artisticos y recreacionales.
CAPITULO II
Tarifa diferencial
encontramos
Artículo 6
Operadores de turismo
Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan.
Artículo 7
Sitios turísticos
El interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán establecer una tarifa diferencial que otorgue un descuento no menor del cincuenta por ciento (50%) para las personas mayores de 62 años.
CAPITULO III
Otros beneficios
Artículo 8
Entrada gratuita
museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años.
Artículo 12
Consultas médicas
Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes
Artículo 13
Fórmula de medicamentos
Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes.