LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMILALISTICAS (C.I.C.P.C) Y LA DENUNCIA
FUNCIÓN
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comprende a los órganos de investigación penal, los cuales se encargan de la investigacón del hecho punible (su comisión, los sujetos, entre otros) actuando siempre al servicio del Estado
OBJETO (Art. 1)
REGULAR
Organización del C.I.C.P.C
Funcionamiento del C.I.C.P.C
Competencia del C.I.C.P.C
Actuación de los órganos de competencia especial
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Art. 4)
Disciplina
Obediencia
Cooperación
Subordinación
Observancia a los derechos y garantías, consagrados en:
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
Derecho al Debido Proceso
Presunción de Inocencia
Libertad
Defensa
Tratados Internacionales
Código Orgánico Procesal Penal
Ley Orgánica del Ministerio Público
Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
LA DENUNCIA (Art. 267 COPP)
DEFINICIÓN
Consite en la notificación que se realiza al Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policías de investigaciones penales, acerca de un acto o hecho punible del cual se tenga conocimiento
FACULTAD
La denuncia la puede realizar cualquier persona que tenga el conocimiento de la comisión de un hecho punible
FORMAS (Art. 268 COPP)
ORAL
Se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba
ESCRITA
Será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. En caso de que el denunciante no pueda firmar, estampará sus huellas dactilares
CONTENIDO (Art. 268 COPP)
En ambas formas (Oral y Escrita) la denuncia deberá contener:
Identificación del denunciante
Indicación del domicilio
Narración de los hechos
Identificación de los sujetos que cometieron el hecho punible
Identificación de las personas que lo hayan presenciado o tuvieren conocimiento del mismo
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (Art. 269 COPP)
La denuncia es obligatoria:
En los particulares, en casos en los cuales la omisión sea castigada
En los funcionarios públicos, cuando durante el desempeño de su ejercicio presenciaren la comisión de un hecho punible
En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando los mismo hayan prestado sus servicios en circunstancias en los cuales se pudiese presumir la comisión de un hecho punible
EXCEPCIÓN
La excepción al caracter de obligatoriedad de la denuncia, corresponde a las siguientes personas: (Art. 270 COPP)
Cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción(hasta el segundo grado) o del pariente partícipe en los hechos
Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
La excepción con respecto al derecho de no denunciar por motivos profesionales (Art. 271 COPP)
Los abogados, respecto de las instrucciones que reciban de sus clientes
Los ministros , respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto
Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación
RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE (Art. 273 COPP)
Si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.