Marco Normativo Aplicable a Centros Docentes
Leyes Educativas
LODE
(1985)
LOMLOE
(2020)
R.D. 217/ 2022 que establece
el currículo y regula
la ordenación de la ESO
R.D. 243/2022 que establece
el currículo y regula
la ordenación de Bachillerato
LOE
(2006)
LOCFP
Procedimiento administrativo
FASES
Iniciación
Ordenación
Instrucción
Terminación
Normativa Presupuestaria
y Financiera
(Responsabilidad Civil)
Presupuestos de gastos e ingresos
Ingresos
El remanente del presupuesto anterior
Los ingresos afectados a un fin determinado.
Las aportaciones para material escolar y salidas programadas dentro de la actividad reglada, las aportaciones del AMPA y las indemnizaciones de seguros.
Los ingresos aportados por las familias para sufragar los gastos de excursiones, salidas,
Se incluyen el tratamiento del IVA y del IRPF.
gastos
Los relacionados con su funcionamiento ordinario (de reparación, conservación y mantenimiento,…)
Los fijos (electricidad, teléfono, agua, calefacción, limpieza,…)
Contratación pública y Normativa
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Clases: de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios en general
Disposiciones generales
Se celebrarán aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
deberán incluir necesariamente: la identificación de las partes, la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato, la definición del objeto del contrato, la referencia a la legislación aplicable, la enumeración de los documentos que lo integran, el precio cierto, la duración del contrato o las fechas estimadas para el inicio de su ejecución y para su finalización, las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, las condiciones de pago, el crédito presupuestario con cargo al que se abonará el precio,…
Tendrá un carácter formal
Sólo podrán contratar con el sector público
Responsabilidad Civil
Es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otros.
Para que se pueda deducir responsabilidades para el profesorado es necesario, en definitiva, que quede probada la existencia de Dolo (es decir, intención, malicia) o Culpa (es decir, negligencia). Caso que se pruebe la inexistencia de estos dos requisitos, dejará de poder exigírsele cualquier tipo de responsabilidad.
En el caso de daños producidos por sus alumnos, mientras se hallen bajo su control, responderán de dichos daños y perjuicios las personas o entidades titulares del centro docente, los cuales podrán exigirle las cantidades satisfechas. Ahora bien, solamente podrán hacerlo si este hubiese incurrido en Dolo o Culpa Grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño producido.
Protección de Datos
La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
Los datos personales del alumnado
Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
La cesión de los datos se realizará preferentemente por vía telemática
Régimen Jurídico del
Centro Docente
Reglamento Orgánico de Centros
Instrucciones para organización
y funcionamiento de los centros
Admisión de alumnos y normas de
preinscripción y matrícula
Convivencia y
derechos y deberes del alumnado
Dirección de centros
Calendario escolar
Requisitos mínimos de centro
(instalaciones, recursos, ratios)
Asociaciones de padres
y madres de alumnos
Asociaciones de alumnos
Gestión económica
Servicio escolar
de transporte y comedor
Servicios educativos
Diversidad y educación especial
Ordenación y desarrollo
curricular de las etapas educativas
Evaluación del proceso
de enseñanza del alumnado
Evaluación docente
Especialidades docentes del profesorado
RD. 1834/2008 de 8 de noviembre (secundaria)
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CON LOS MENORES
Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM),
la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE)
Los inmigrantes y el derecho a la educación
Maltrato a menores y la respuesta educativa
os centros docentes también son instituciones clave en la prevención de las posibles situaciones de maltrato infantil
Tipos de maltrato
Físico
Por negligencia y abandono
Psicológico o emocional
Sexual
Institucional
Sumisión químico-farmacéutica
Explotación laboral
Explotación sexual
Acoso escolar
Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales
Evidencia, se comunicará a la policía
Recursos
Función Pública
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Derechos
Individuales
inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional
adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico
las vacaciones, descansos, permisos y licencias
Colectivos
la libertad sindica
de reunión
ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Deberes
Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales
Actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres