Marco Normativo Aplicable a Centros Docentes

Leyes Educativas

LODE
(1985)

LOMLOE
(2020)

R.D. 217/ 2022 que establece
el currículo y regula
la ordenación de la ESO

R.D. 243/2022 que establece
el currículo y regula
la ordenación de Bachillerato

LOE
(2006)

LOCFP

Procedimiento administrativo
FASES

Iniciación

Ordenación

Instrucción

Terminación

Normativa Presupuestaria
y Financiera
(Responsabilidad Civil)

Presupuestos de gastos e ingresos

Ingresos

El remanente del presupuesto anterior

Los ingresos afectados a un fin determinado.

Las aportaciones para material escolar y salidas programadas dentro de la actividad reglada, las aportaciones del AMPA y las indemnizaciones de seguros.

Los ingresos aportados por las familias para sufragar los gastos de excursiones, salidas,

Se incluyen el tratamiento del IVA y del IRPF.

gastos

Los relacionados con su funcionamiento ordinario (de reparación, conservación y mantenimiento,…)

Los fijos (electricidad, teléfono, agua, calefacción, limpieza,…)

Contratación pública y Normativa
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Clases: de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios en general

Disposiciones generales

Se celebrarán aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.

deberán incluir necesariamente: la identificación de las partes, la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato, la definición del objeto del contrato, la referencia a la legislación aplicable, la enumeración de los documentos que lo integran, el precio cierto, la duración del contrato o las fechas estimadas para el inicio de su ejecución y para su finalización, las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, las condiciones de pago, el crédito presupuestario con cargo al que se abonará el precio,…

Tendrá un carácter formal

Sólo podrán contratar con el sector público

Responsabilidad Civil

Es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otros.

Para que se pueda deducir responsabilidades para el profesorado es necesario, en definitiva, que quede probada la existencia de Dolo (es decir, intención, malicia) o Culpa (es decir, negligencia). Caso que se pruebe la inexistencia de estos dos requisitos, dejará de poder exigírsele cualquier tipo de responsabilidad.

En el caso de daños producidos por sus alumnos, mientras se hallen bajo su control, responderán de dichos daños y perjuicios las personas o entidades titulares del centro docente, los cuales podrán exigirle las cantidades satisfechas. Ahora bien, solamente podrán hacerlo si este hubiese incurrido en Dolo o Culpa Grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño producido.

Protección de Datos
La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias

Los datos personales del alumnado

Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.

Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información

En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

La cesión de los datos se realizará preferentemente por vía telemática

Régimen Jurídico del
Centro Docente

Reglamento Orgánico de Centros

Instrucciones para organización
y funcionamiento de los centros

Admisión de alumnos y normas de
preinscripción y matrícula

Convivencia y
derechos y deberes del alumnado

Dirección de centros

Calendario escolar

Requisitos mínimos de centro
(instalaciones, recursos, ratios)

Asociaciones de padres
y madres de alumnos

Asociaciones de alumnos

Gestión económica

Servicio escolar
de transporte y comedor

Servicios educativos

Diversidad y educación especial

Ordenación y desarrollo
curricular de las etapas educativas

Evaluación del proceso
de enseñanza del alumnado

Evaluación docente

Especialidades docentes del profesorado
RD. 1834/2008 de 8 de noviembre (secundaria)

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CON LOS MENORES
Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM),
la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE)

Los inmigrantes y el derecho a la educación

Maltrato a menores y la respuesta educativa

os centros docentes también son instituciones clave en la prevención de las posibles situaciones de maltrato infantil

Tipos de maltrato

Físico

Por negligencia y abandono

Psicológico o emocional

Sexual

Institucional

Sumisión químico-farmacéutica

Explotación laboral

Explotación sexual

Acoso escolar

Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales

Evidencia, se comunicará a la policía

Recursos

Función Pública
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Derechos

Individuales

inamovilidad en la condición de funcionario de carrera

desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional

adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico

las vacaciones, descansos, permisos y licencias

Colectivos

la libertad sindica

de reunión

ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Deberes

Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales

Actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres