Nociones Generales del Derecho Procesal Civil. Elaborado por Maryorie Canelón.

Fundamentos Constitucionales en el Proceso

Martin Ossorio nos señala que, el Proceso visto desde una manera amplia equivale a juicio, causa o pleito. En la definición de algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido, el expediente, autos o legajo en que se registran los actos de un juicio, cualquiera sea su naturaleza.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del
proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con
anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales,
con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por
tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

¿Cuales son las caracteristicas del Debido Proceso?

- La persona debe estar al tanto de los cargos por el cual está
siendo investigada.
 Aun siendo declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, a excepciones las que establecen las leyes y la carta
magna.
 La Persona es Inocente salvo prueba contrario.
 Tiene el Derecho de ser oída en el caso de no hablar el mismo
idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a
tener un intérprete.
 Garantiza que los derechos de la persona en cuanto solo debe
ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las
leyes.

Derecho Sustantivo

Manuel Ossorio señala que es el “Conjunto de normas que regulan la conducta humana; también llamado “de fondo”, por oposición al Derecho Adjetivo o “de forma”, que regula simplemente la aplicación del primero.

Derecho Adjetivo

Es el Derecho de forma que constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedimentales y de enjuiciamiento.

Tutela Judicial Efectivo

Implica la posibilidad que tiene todo venezolano de acceder antes los órganos encargados de la función jurisdiccional para satisfacer sus pretensiones jurídicas, y que sean sometidos a un proceso verdaderamente eficaz.

La Acción en el Proceso Civil

Este es es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

La Pretensión en el Proceso Civil

"La pretensión procesal es la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa
juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada y, en cuanto sea necesaria, por las consecuencias de hecho y propuestas para fundamentar"

Términos y Lapsos Procesales

Artículo 197.- “Los términos o lapsos procesales se
computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”