MASC
Tienen como finalidad
propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad
con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo.
El Mecanismo Alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación procedimental penal aplicable.
Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes:
I. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;
II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último,
cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo
del Mecanismo Alternativo;
III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;
IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo
Alternativo;
V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos
Alternativos sin más límite que el derecho de terceros;
VI. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando
consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo;
VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo;
VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y
expertos, y
IX. Los demás previstos en la presente Ley
La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su
caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen
opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del
imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
La conciliación es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía,
proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.
La mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía,
buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución
de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los
Intervinientes
Los Facilitadores deberán:
I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con
registro federal;
II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;
III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables
para los miembros de instituciones de procuración de justicia;
IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y
V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes:
Voluntariedad
Información
Confidencialidad
Flexibilidad y simplicidad
Imparcialidad
Equidad
Honestidad
Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta
antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.
Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente.
Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas
morales, por conducto de su representante o apoderado legal.
Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los
Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán
recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos
podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una
breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.
El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de
resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los
efectos conducentes
Loa acuerdos contendrán:
I. El lugar y la fecha de su celebración;
II. El nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado
civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o
apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
III. El número de registro del Mecanismo Alternativo;
IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los
Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas
deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo;
V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o
personas que hayan firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no sepan o no puedan
firmar;
VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la
dependencia, y
VII. Los efectos del incumplimiento.
Seguimiento:
El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el
cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El
seguimiento podrá consistir en:
I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo;
II. Visitas de verificación;
III. Llamadas telefónicas;
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y
VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los
principios y disposiciones establecidas en esta Ley.