generalmente iba precedido por una promesa formal de contraerlo, esta era realizada por los futuros cónyuges o los páter familia este nombre deriva de sponsio- contrato verbal y solemne que se usa para perfeccionar la promesa. (ARGUILLO, 1998) En el DIGESTO DEFINE los esponsales de la siguiente manera “SON PETICION Y PROMESA DE FUTURAS NUPCIAS”. (TEJERO, 1968) En la época cristiana se impuso la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales, para evitar la decaída de la costumbre, por las constantes rupturas de la promesa injustificadas, desde ahí el ofrecimiento iba acompañado de las arras (arrliae spónsaliciae) (TEJERO, 1968).
Con el tiempo, en Roma se introdujo la costumbre de origen oriental, de en-
tregar una cantidad de dinero -arras esponsalicias- para garantizar la celebra-
ción del matrimonio. En caso de que éste no se llevara a cabo por culpa de algu-
no de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas. (Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González, 1998)
¿Qué es?
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Concepto
también conocida como “dos” son “Bienes aportados al marido por la mujer o por otra persona a su nombre como contribución a la solución de las cargas matrimoniales” (López, 2007)
Clases
Dos Profecticia
Donatio Propter nupcias
Dotis Collatio
Dos Recepticia:
Dos adventicia
Momentos
Dictio Dotis
Dotis Datio
1. A partir del derecho post-clásico, esto se hizo común ya que consistió en que el esposo le haga a la mujer donaciones como causa del matrimonio, o bien después de haber contraído éste
2. Donaciones pre nuptiales: Aquellos donaciones que el esposo le hizo a la mujer antes de contraer justas nupcias, en calidad de esponsales
3. Donaciones propter nupcias: Aquellas donaciones hechas después de haber contraído matrimonio, o justas nupcias
HECHO SOCIAL QUE SE JUSTIFICA Y FUNDAMENTA EN LA EXISTENCIA Y PERMANENCIA DE AFFECTIO MARITALIS. EL MATRIMONIO PERTENECE AL STATUS FAMILIAE Y ES UNA FUENTE QUE GENERA POTESTAS MARITALIS
Pubertad: La finalidad primordial del matrimonio es la procreación, entendiéndose por pubertad (capacidad filosófica en el hombre para engendrar, y en la mujer para concebir )a lo cual el impúber no estaba capacitado para ello.
libre consentimiento de los contrayentes: En la época de poder absoluto el pater podía someter a este a casarse con alguien no deseado por el hijo, al desaparecer este poder quedo consagrado que es esencial el consentimiento libre de los cónyuges .
consentimiento del jefe de familia: Si la persona estaba bajo la patria potestad de un pater era necesario el consentimiento de esta.
-ius connubii: Los cónyuges deberían ser ciudadanos romanos para así poseer este derecho .
-impedimentos: Son determinadas circunstancias personales que inhabilitaban a los pretendidos contrayentes para casarse entre si .