MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Noción

Noción

Formas anticipadas de terminación del proceso (Sarmiento, 2004)

Fundamento Legal

Constitución Nacional

Artículo 49 Ord 5

Código Orgánico Procesal Penal

Libro Primero, Titulo I, Capítulo III

Sección Primera: Principio de Oportunidad

Sección Segunda: Acuerdos Reparatorios

Sección Tercera: Suspensión Condicional del Proceso

Son mecanismos que buscan una decisión producto de la voluntad de las partes en conflicto o de una sola de ellas

El principio de oportunidad

El principio de oportunidad

Supuestos de procedencia

Los supuestos de procedencia se acreditan en el artículo 38 del C.O.P.P.

Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte de manera grave el interés público

La excepción a la norma es cuando el máximo de la pena al imputado sean de 8 años o sea efectuado por un funcionario público en el ejercicio de su cargo o por razón de este

Cuando la participación del imputado en el delito sea de menor relevancia

La excepción a la norma es cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones o por razón de estas.

Cuando en el delito culposo el imputado haya sufrido daño físico o moral grave que tome desproporcionada la aplicación de una pena

Cuando la pena o medida de seguridad a imponerse carezca de relevancia a consideración de la medida de seguridad o pena ya impuesta

Supuesto especial

Se encuentra dispuesto en el artículo 40 del C.O.P.P

Cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore de manera eficaz con la investigación

Esto siempre que la pena correspondiente al hecho punible que se investiga sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita

Efectos

Los efectos de este medio son ratificados por el artículo 39 del C.O.P.P.

Se si admiten con lugar algunos de los supuestos se producen la extinción de la acción penal con respecto al autor o participe en cuyo beneficio se dispuso

Cuando al decisión tenga de fundamento la insignificancia del hecho se extienden los efectos a todos los que reúnan las mismas condiciones

El Juez antes de resolver la solicitud del fiscal procurará oír a la victima

Procedimiento

Supuestos en el artículo 38 del C.O.P.P

La solicitud de este medio la genera el Ministerio Público al Juez de Control para que este autorice la extinción parcial o total de la acción penal en razón de los supuestos

El Juez de control antes de emitir una decisión deberá escuchar a la víctima del caso en concreto

Si de admite con lugar se producen los efectos del artículo 39 del C.O.P.P, según sea el caso

No podrá darse con lugar la solicitud cuando versen los delitos ratificados en el último aparte del artículo 38 del C.O.P.P

Supuesto especial en el artículo 40 del C.O.P.P

Al admitirse la solicitud la causa del informante se separa y se ordenará su resguardo en un establecimiento se asegure su integridad física

El Juez competente para aplicar sentencia la rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito hacia el informante cuando sea satisfechas las expectativas

En todo caso el Estado deberá garantizar el resguardo del imputado para asegurar su integridad física

Suspensión condicional del Proceso

Suspensión condicional del Proceso

Supuestos de Procedencia

Están establecidos en el artículo 43 del C.O.P.P

Cuando se trate de delitos leves que no excedan de 8 años como pena máxima el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión del proceso siempre que admita plenamente los hechos que se le atribuyen y demostrando una buena conducta predelictual y no estar sujeto a esta medida por otro hecho

Efectos

El imputado se encuentra culpable de los hechos pero la ejecución de la pena impuesta está suspendida en razón de este beneficio

El imputado deberá cumplir con lo designado en la reparación

El imputado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 45 del C.O.P.P para el régimen de prueba

Finalizado el tiempo de prueba el Juez convocará una audiencia y notificará a las partes de la realización de la misma

En dicha audiencia se verificará el cumplimiento del imputado sobre las condiciones en donde, si esto es efectivo, se podrá declarar el sobreseimiento de la causa

Procedimiento

Solicitud de suspensión del proceso

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño y del compromiso al sometimiento de condiciones fundadas en el artículo 45 del C.O.P.P

La reparación podrá constar de una conciliación directa con la víctima o de reparar natural y simbólicamente el daño

La solicitud del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, incluso luego de admitida la acusación del Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate

Audiencia

El Juez deberá escuchar a todas las partes, hayan participado o no en el proceso para poder resolver en la misma audiencia

La resolución deberá fijar las condiciones a las cuales se suspende el proceso

El juez aprobará, negará o modificará la oferta de reparación del daño del imputado conforme a criterios de razonabilidad

Oposición de la víctima

En el caso de existir oposición de la víctima el Juez deberá negar la petición.

Etsa decisión no puede ser sujeto de apelación y se deberá ordenar la apertura del juicio oral y público

Revocación

Si el acusado incumple sin justificación con algunas de las condiciones establecidas o por parte de la investigación del Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado y a su defensa

El Juez deberá decidir por auto razonado en razón de algunas posibilidades conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del C.O.P.P

La revocación de la medida

Ampliar el plazo por una sola vez de un año a la medida

Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo delito

En caso de revocación, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos

Subtopic

Acuerdos reparatorios

Acuerdos reparatorios

Supuestos de Procedencia

Se sustentan los supuestos en el artículo 41 del C.O.P.P

Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial

Cuando se trate de de delitos culposos contra las personas

Efectos

Dispuestos en el artículo 41 del C.O.P.P

El cumplimiento del acuerdo extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él

Restitución de la cosa objeto material del delito

consiste en la entrega del mismo bien que fue objeto material del delito, siempre que sea posible, aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente

Reparación

Procederá únicamente, cuando no fuere posible la restitución de la cosa, reparándose la pérdida mediante el
pago del valor de la misma

El incumplimiento del acuerdo producirá que el Juez dicte sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de hechos

Procedimiento

El Juez desde la fase preparatoria puede aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima

Cuando se trate de varias víctimas podrán suscribirse tantos acuerdos como victimas existan por el mismo hecho

Se tendrá como único acuerdo reparatorio el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible

Con relación al supuesto 1, sólo se podrán aprobar un nuevo acuerdo a favor del imputado transcurridos los 3 años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo

El TSJ por medio del organo judicial designado llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos probatorios y la fecha de realización

Cuando se trate de varias victimas, el proceso seguirá su curso sobre aquellos que no se ajusten al acuerdo

Si el acuerdo se efectúa una vez tramitada la acusación del Ministerio Público será necesario que el imputado en la audiencia preliminar o antes de iniciar el debate admita los hechos objeto de acusación

Reparación

Cuando la reparación se tenga que cumplir en lapsos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la efectiva reparación

El proceso no podrá suspenderse hasta 3 meses

Incumplimiento

El incumplimiento del acuerdo producirá que el Juez dicte sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de hechos

Si el imputado no cumple en el lapso establecido con el acuerdo, a juicio del Tribunal el proceso continuará

Los pagos y prestaciones efectuados en caso de incumplimiento no serán restituidos