medios de defensa de una víctima de incumplimiento de contrato

Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.

Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.

en este caso como ejemplo: juan celebro un contrato con toño de compra venta, en el cual juan esta obligado a dar la cosa (automovil) y tiene derecho de exigir el precio de la cosa, toño esta obligado a pagar el precio por la cosa y tiene el derecho de exigir la cosa (automovil). pero por caso fortuito el automovil de juan sufre daños. a causa de un sismo en su ciudad un arbol cae sobre el auto. entonces se llega a la teoria del riesgo.

teoria del riesgo

derminacion de quien (deudor o acreedor) soportara economicamnete bla perdida o el deterioro del bien liego de contraida la onbligacion pero antes de la entrega

cosas genericas: se da cuando se celebra un contrato y la cosa no es especifica en ese momento pero si es perceptible. ejemplo: un contrato de compra venta de una bicileta que se va a armar desde 0 y se entregara en una fecha determinada. El enajenante sigue siendo el
dueño, y por tanto, soporta el riesgo
de la pérdida.

cosas especificas: celebracion de contrato de cosa existente y determinada ejemplo: un automovil. El adquirente de cosa cierta y
determinada es el nuevo dueño y
por tanto, soporta el riesgo de la
pérdida

Rescisión

Es la resolución de un contrato bilateral,
plenamente válido a causa del incumplimiento


culpable de una de las partes. ejemplo: juan que esta obliga a entregar la cosa (automovil) dias antes de entregarlo se encuentra en esta de ebriedad y choca, causando daño a la cosa y retrasando significativamente la entrega.

las caracteristicas para que se pueda llegar a la resicion de contrato son las siguinetes: existencia de un contrato bilateral, incumplimiento de una de las partes, culpa del deudor, legitimacion (que una de las partes haya cumplido con lo que se obligo.

Efectos:
Extintivos
•Art. 1340

Restitutorios

•Art. 1340

•Art. 1269

•Art. 1267

Subtopic

incumplimiento recíproco. Excepción de contrato no cumplido

mecanismo de defensa del deudor que encuentra su fundamento en el principio de ejecución simultánea de las obligaciones que emanan de un contrato bilateral, que le permite, no obstante haber incumplido con su obligación, suspender el cumplimiento mientras el acreedor no cumpla