MÓDULO 3
SECCIÓN 14 - INVERSIONES EN ASOCIADAS
Alcance: Aplicará a la contabilización de las asociadas en estados
financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no
es una controladora pero tiene una inversión en una o más asociadas
Medición - Elección de Política Contable
Modelo del Costo
Método de la Participación
Modelo del Valor Razonable
Modelo del Costo: Se medirán al costo menos las pérdidas por deterioro de valor acumuladas.
Método de la Participación: Se debe reconocer inicialmente al precio de la transacción.
Modelo del Valor Razonable: El inversor la medirá al precio de la transacción que excluye los costos de transacción.
Presentación de los Estados Financieros
Un inversor clasificará las inversiones en asociadas como activos no corrientes.
SECCIÓN 15 - INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
Negocio Conjunto
Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.
Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios.
Activos Controlados de Forma Conjunta: Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o
adquiridos para cumplir con los propósitos de dicho negocio conjunto.
Entidades Controladas de Forma Conjunta
Medición: Modelo del Costo, Método de la Participación, Modelo del Valor Razonable.
SECCIÓN 19 - COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y PLUSVALÍA
Está sección proporciona una guía para la identificación de la adquiriente, la medición del costo de la combinación de negocios y la distribución de ese costo entre los activos, pasivos y provisiones.
Aplicación del método de la adquisición:
> Identificación de una adquiriente
> Medición del costo de combinación de negocios
> Distribución en la fecha de adquisición del costo de la combinación de negocios.
Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, la adquirida.
Contabilización: Todas las combinaciones de negocios deberán contabilizarse aplicando el método de la adquisición.
Pasivos Contingentes: La adquiriente solo reconocerá una provisión para un pasivo contingente por separado si su valor razonable puede medirse con fiabilidad.
Plusvalía: La adquiriente debe reconocer como un activo la plusvalía generada por la combinación de negocios y medir inicialmente esa plusvalía al costo.
SECCIÓN 9 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
Requerimientos para Presentar EE.FF Consolidados
Una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora.
Procedimientos de Consolidación
a. Combinar los EE.FF línea por línea
b. Eliminar el saldo de la inversión de la controladora en cada subsidiaria
c. Medir y presentar las participaciones no controladoras en las resultados de las subsidiarias consolidadas.
d. Medir y presentar las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por separado.
Transacciones y Saldos Intragrupo
Las transacciones y saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y dividendos, se deben de eliminar en su totalidad.
Presentación Uniforme
Los EE.FF de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de EE.FF Consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación.
A menos que sea Impracticable.
Políticas Contables Uniformes
Los EE.FF consolidados deben prepararse utilizando políticas contables uniformes para todas las transacciones.
Estados Financieros Separados
Estos son un segundo conjunto de estados financieros presentados por la entidad.
Estados Financieros Combinados
Son un único conjunto de EE.FF de dos o más entidades bajo control común.
SECCIÓN 34 - ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS
Agricultura
La entidad utilizará el modelo del valor razonable o el modelo del costo.
Reconocimiento
Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y
solo cuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Medición - modelo del Valor Razonable
Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados
Medición - modelo del Costo
La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor
acumulada.
Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
Estos activos se medirán en su reconocimiento inicial por su costo.
La entidad realizará pruebas de deterioro de valor y reconocerá cualquier pérdida por deterioro, de acuerdo con la sección 27.
Acuerdos de Concesión de Servicios
Es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente
Activo Financiero: Un derecho incondicional por contrato de recibir un importe de efectivo especifico por parte del gobierno a cambio de la construcción.
Activo Intangible: Un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza.
SECCIÓN 26 - PAGOS BASADOS EN ACCIONES
Alcance
Esta sección especifica la contabilidad de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo las que se liquidan con instrumentos de patrimonio o en efectivo
Las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo incluyen los derechos sobre la revaluación de acciones.
Reconocimiento
Una entidad reconocerá los bienes y servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones al momento de la obtención de los bienes o servicios.
Principio de Medición
Estas se liquidan con instrumentos de patrimonio y se miden al valor razonable.
Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Acciones
Una entidad medirá el valor razonable de las acciones utilizando la siguiente jerarquía de medición:
1. Si hay disponible un precio de mercado observable
2. Si no hay, medirá el valor razonable de los instrumentos financieros concedidos utilizando datos del mercado observable
3. No hay datos de ningún tipo, medirá indirectamente el valor razonable de las acciones utilizando el método de valoración.
Cancelación y Liquidaciones
Una entidad contabilizará la cancelación o liquidación de los incentivos con pagos basados en acciones que se liquiden con instrumentos de patrimonio como una aceleración de la consolidación de la concesión.
Bienes y Servicios No Identificables
Si la contrapartida identificable recibida parece ser menor que el valor razonable del instrumento de patrimonio concedido o el pasivo incurrido, habitualmente, esta circunstancia indica que han sido (o serán) recibidas otras contraprestaciones (por ejemplo bienes o servicios no identificables).
SECCIÓN 33 - INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS
Alcance
Esta sección requiere que una entidad incluya en sus estados financieros la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes
Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros.
Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, una entidad evaluará la esencia de la relación, y no solamente su forma legal.
Información a Revelar sobre las relaciones Controladora-Subsidiaria
Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas.
Información a Revelar sobre las Remuneraciones del Personal Clave de la Gerencia
Se debe revelar el total de remuneraciones.
Información a Revelar sobre las Transacciones entre Partes Relacionadas
Esta es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no el precio.
Información a Revelar
a. descripción de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones.
b. el número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones.
SECCIÓN 30 - CONVERSIONES DE LA MONEDA EXTRANJERA
Alcance
Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos formas diferentes.
Puede tener transacciones en moneda extranjera o puede tener negocios en el extranjero.
Además, una entidad puede presentar sus estados
financieros en una moneda extranjera.
Moneda Funcional
Cada entidad identificará su moneda funcional. La moneda funcional de una entidad es la moneda del entorno económico principal en el que opera dicha entidad.
Reconocimiento Inicial
Una transacción en moneda extranjera es una transacción que está denominada o requiere su liquidación en una moneda extranjera.
En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.
Información al final de los Periodos posteriores sobre los que se informa
a. convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre.
b. convertirá las partidas NO monetarias que se midan en término de costo histórico en una moneda extranjera.
c. convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera.
Cambio de Moneda Funcional
Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de una entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de formo prospectiva, desde la fecha del cambio.
Utilización de una Moneda de Presentación distinta de la Moneda Funcional
Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta convertirá sus partidas e ingresos y gastos y de situación financiera a la moneda de presentación elegida.
SECCIÓN 31 - HIPERINFLACIÓN
Alcance
Esta Sección se aplicará a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria. Requiere que una entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación.
Economía Hiperinflacionaria
a. la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o en una moneda extranjera relativamente estable.
b. la población en general no toma en consideración los importes monetarios en términos de moneda local, sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable.
c. las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo.
d. las tasas de interés, salarios y precios se vincula a un índice de precios.
Unidad de Medida en los Estados Financieros
Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.
Economías que dejan de ser Hiperinflacionarias
Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad deje de
preparar y presentar los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en esta sección, los importes expresados en la moneda de presentación, al final del periodo anterior a aquel sobre el que se informa, se utilizarán como base para los importes en libros de los estados financieros posteriores.
Procedimiento para Reexpresar los Estados Financieros a Costo Histórico
Estados de Situación Financiera
Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.
Las partidas monetarias no serán reexpresadas, puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa.
Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados
Todas las partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) se expresarán en la unidad de medida corriente al
final del periodo sobre el que se informa.
Estado de Flujos de Efectivo
Una entidad expresará todas las partidas del estado de flujos de efectivo en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.
SECCIÓN 24 - SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
Una subvención del gobierno es una ayuda del gobierno en forma de una transferencia de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación.
Reconocimiento y Medición
1. No impone condiciones futuras sobre los receptores: se reconocerá como ingreso
2. Impone condiciones futuras sobre los receptores: se reconocerá ingreso solo cuando se cumplan las condicione de rendimiento
3. Recibidas antes que satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.
Información a Revelar
a. la naturaleza y los importes de las subvenciones del gobierno reconocida en los EE.FF
b. condiciones incumplidas y otras contingencias
Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.
Si el inversor no tiene control conjunto contabilizará la inversión de acuerdo con la Sección 11, Sección 12 y Sección 14
Información a Revelar: Política contable para reconocer participaciones, importe en libros de las inversiones, valor razonable de las inversiones y el importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos.
Información a Revelar
a. nombres y descripciones de las entidades o negocios combinados
b. fecha de adquisición
c. porcentaje de instrumentos de patrimonio con derecho a voto adquiridos
d. costo de la combinación
Participaciones No Controladoras en Subsidiarias
Se deben de presentar en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio.
Información a Revelar
a. el importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el periodo.
b. el importe de las diferencias de cambio que surjan durante el periodo y que se clasifiquen en un componente separado del patrimonio al final del periodo.
Revelará la moneda en la cual se presentan los EE.FF
SECCIÓN 35 - TRANSICIÓN A LA NIIF PARA PYMES
Alcance
Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.
Adopción por Primera Vez
Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma.
Procedimientos para preparar EE.FF en la fecha de transición
a. reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF Pymes.
b. no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no permite dicho reconocimiento
c. reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior
d. aplicar esta sección al medir todos los activos y pasivos reconocidos
Exenciones al Preparar sus primeros EE.FF en conformidad con esta Norma
a. combinaciones de negocios
b. transacciones con pagos basados en acciones
c. valor razonable
d. revaluación como costo atribuido
e. diferencias de conversión acumuladas
f. estados financieros separados
g. instrumentos financieros compuestos
h. impuestos diferidos
i. acuerdos de concesión de servicios
j. actividades de extracción
k. acuerdos que contienen un arrendamiento
l. pasivos por retiro de servicios
m. operaciones sujetas a regulación de tarifas
n. hiperinflación grave.
Impracticable
Cuando sea impracticable para una entidad realizar uno o varios de los ajustes requeridos por el párrafo 35.7 en la fecha de transición, la entidad aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para dichos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará qué importes de los estados financieros no han sido reexpresados Si es impracticable para una entidad proporcionar alguna de la información a revelar requerida por esta Norma, incluyendo la de periodos comparativos, debe revelarse la omisión.