NIF C1
Normas de Valuación
Reconocimiento inicial
Efectivo
Debe valuarse a su valor nominal.
Equivalentes de efectivo
Deben valuarse a su valor razonable.
Reconocimiento posterior
Metales preciosos amonedados
Deben valuarse a su valor razonable.
Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.
Moneda extranjera
Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.
Unidades de Inversión
Instrumentos financieros de alta liquidez
Normas de Presentación
Estado de Situación Financiera
El efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera en el transcurso del ciclo normal acciones de la entidad.
El rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo.
Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo.
Debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.
Cuándo no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.
Deben presentarse en el resultado integral de financiamiento los siguientes conceptos generados por el efectivo y los equivalentes de efectivo.
Intereses devengados; Fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y ajustes a valor razonable.
Normas de Revelación
Notas a EEFF
La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.
En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe rebelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará.
Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que están destinados a un fin específico por parte de la administración.
El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que esto son autorizados para su emisión.