NORMATIVAS QUE SE CENTRAN EN LA LEY 348
Promulgación de la ley 348
Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
Medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación de mujeres en situación de violencia
Sanción a los agresores, con el fin de garantizar a la mujer una vida digna libre de violencia.
Esta ley deberá aplicarse en todo el territorio nacional.
Decreto Supremo 2145."Reglamento de la ley N°348"
Reglamentar la lay N°348
Protege a mujeres que se encuentran en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación.
Obligatoriedad de denuncia al encontrar algún signo de violencia.
Debe existir la atención con calidez
Ley N°1173“Ley de abreviación procesal penal y de
fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños,
adolescentes y mujeres”.
Procurar la pronta y oportuna resolución de conflictos penales a fin de
descongestionar el Sistema Penal.
Las medidas de Protección Urgentes pueden ser impuestas por la FELCV, por instancias
protectoras a mujeres como ser los SLIMs, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la
CETARI, etc.
Ya no se requiere homologación del certificado y puede ser emitido por
cualquier profesional de salud y seguro social en forma inmediata y obligatoria
de acuerdo al protocolo único de salud.
La ley 348 y la 1173 son normativas que deben ir de la mano, para que puedan lograr
la finalidad para lo cual han sido promulgadas, el luchar contra la violencia hacia la
mujer
Decreto Supremo N° 3834 “Sistema de Registro Y Alerta
Inmediata “Adela Zamudio” de la Fuerza Especial de la Lucha Contra
la Violencia – FELCV”.
El Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” de
la FELCV
Este sistema contendrá información de las denuncias por delitos de violencia hacia la
mujer y la familia, contempladas en la Ley Nº 348
El registro de la denuncia que realice la víctima o denunciante ante la FELCV en el
Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio”, tendrá los mismos efectos
en el marco de una investigación penal