Notificaciones
Artículo 134
Las notificaciones de los
actos administrativos se harán
Edictos
Solo en el caso en que
la persona a Notificar fallezca
y no sé conozca al sucesor.
Por estrados
Cuando no se localiza
la persona a notificare en
en el domicilio indicado en
el RFC. Fracción V del artículo
110 de este Código y en los
demás casos que señalen las
Leyes fiscales y este Código
Electrónica
Esta se realizará a
través del buzón
tributario conforme
a las reglas de carácter
general que para tales
efectos establezca el SAT
Escrita
Por correo ordinario o por
telegrama, cuando se trate de actos
distintos de los señalados
notificaciones o actos que
deban surtir efectos en
el extranjero
Se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o
por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México
habilitar a terceros para que
realicen las notificaciones
El SAT habilita las notificaciones en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 135
surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
Artículo 136
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las
personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
Personal
realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando
no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales
Sociedades en
liquidación
cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las
notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con
cualquiera de ellos.
Buzon Tributario
Esta se realizará a
través del buzón
tributario conforme
a las reglas de carácter
general que para tales
efectos establezca el SAT
Los contribuyentes contaran con 3 días pas abrir los documentos digitales pendientes de la notificacion., este iniciara a contar al día siguiente a el dia en que se envia el aviso.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación
electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que
le fue enviado el referido aviso.
ACUSE
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el
destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo
electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el
documento a notificar.