Consiste en la invalidez de los efectos jurídicos de los actos procesales, cuando están afectados por algún vicio que afecta a las normas del procedimiento
Regula las nulidades en el Capitulo II del Titulo VI, Libro Primero, referido a los actos procesales.
Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo el veredicto del jurado y los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.
Son aquellas que existen de Derecho y deben ser declaradas por el Juez, aún de oficio, puede hacerse valer en cualquier grado o estado del procedimiento, incluso por quien no tenga interés legitimo en ello.
Es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto de procesal realizado con la infracción de las normas legales pertinentes,en consecuencia son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la Ley.
Se dan cuando las faltas se pueden sanear, se refieren a requisitos accesorios o secundarios que no impiden la formación del acto.
1-. Principio de la Taxatividad o Especificidad Legal. 2-. Principio de la Trascendencia Aflictiva. 3-. Principio de Buena Fe en la Ejecución del Acto. 6-. Principio de la Convalidación.
1-. Si el acto es sustancial. 2-. Si se trata de actos de mero trámites.
Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado. Los actos nulos quedan además definitivamente convalidados por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y anticipadamente, por la preclusión que sanciona la extemporaneidad de las actuaciones procesales.
LA COSA JUZGADA
Se refiere a la eficacia inamovible que adquiere la sentencia o resolución que pone término al proceso y contra la que no cabe ningún recurso impugnatorio, porque ya se agotaron los que procedían o porque se dejaron pasar los plazos legales para interponerlos.
a) Un proceso sentenciado; b) La sentencia definitiva o irrecurrible; y c) La eficacia jurídica de esta sentencia.
Constituye la sanción dirigida a invalidar un acto procesal (sentencia o acuerdo homologado judicialmente que da término al litigio: conciliación y transacción) que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, debido a que el proceso en que dicho acto se realizó has ido seguido con fraude o colusión.