Nulidades y Oratoria

Antecentes

La teoría de las nulidades tiene su origen desde el mismo proceso Romano y son hoy, después del paso del tiempo, uno de los aspectos fundamentales y de mayor trascendencia, para el campo jurisdiccional.

La oratoria es descrita en términos generales como el arte de hablar con elocuencia, es decir, en términos simples es la capacidad que alguien dispone de hablar y exponer un punto de vista ante el público de modo claro, atractivo y comprensible.

La palabra 'oratoria' proviene del término latino orare que significa 'hablar o exponer en público'. Las habilidades oratorias de una persona son extremadamente importantes cuando de convencer, persuadir o atraer al público se trata, y es por esto que son especialmente trabajadas por políticos, publicistas, líderes empresariales, figuras públicas y del entretenimiento, docentes, etc.

Técnica y uso de la oratoria

Para alcanzar el cometido esperado, la oratoria basa su trabajo en el desarrollo del mensaje a comunicar, en las estrategias argumentativas y en el llamado de atención sobre un público determinado. Es por esto que muchas veces la oratoria puede no significar estar diciendo algo verídico si no atractivo para los receptores del mensaje. Encontrar el modo de decir las cosas que el público quiere oír y organizarlas a través de estructuras discursivas comprensibles y adecuadas a ese público específico son justamente las tareas más importantes de la oratoria.

El arte de la oratoria puede darse en diversas situaciones y espacios. Mientras es normal encontrar a personas con facilidad oratoria en eventos programados tales como exposiciones, debates y charlas, tales situaciones pueden darse a sí mismo de manera espontánea y cotidiana cuando las personas que están incluidas en la charla disponen de tales capacidades argumentativas.

consejos para convertirse en un buen orador

Es importante que quien quiera convertirse en un buen orador frente al público respete algunas cuestiones y siga algunas reglas a la hora de tomar el micrófono y ponerse a hablar, entre ellas:

Privilegiar la aparición de la sonrisa, no exagerar en movimientos y gesticulaciones que hagan que se pierda la atención en lo que se dice y que la misma se vaya a los gestos, utilizar de manera medida el lenguaje no verbal, disponer de un tono de voz que se sea claro y que enfatice aquellas partes del discurso que se quieren destacar, usar ejemplos y anécdotas durante la exposición para de este modo sumar a la comprensión por parte del lector u oyente, nada mejor que un buen ejemplo, realizar preguntas para que el público pueda llevar a cabo sus propios razonamientos sobre el tema.

EL DISCURSO

Del latín discursus, un discurso es un mensaje que se pronuncia de manera pública. Se trata de una acción comunicativa cuya finalidad es exponer o transmitir algún tipo de información y, por lo general, convencer a los oyentes.

PARTES DEL DISCURSO

Se inicia con un saludo al público para llamar la atención de los presentes.

Introducción: Esta parte es fundamental, aquí es donde se trata de explicar a grandes rasgos la estructura de nuestra exposición oral. Hay que referirse al tema del discurso de manera breve y concisa y plantear preguntas al público.

Desarrollo: Tratar el tema en profundidad con datos y argumentando cada punto a tratar basados en cifras, citas de autores… Aquí se tiene que vislumbrar el conocimiento que tienes sobre el tema.

Conclusión: El final del discurso tiene que englobar toda la charla, pues son las últimas palabras que el oyente va a escuchar. Un consejo, para terminar con broche de oro, finaliza con una frase o cita de algún autor que crees que vale la pena mencionar porque influye a reflexionar.

Concepto:

Parte del hecho de que es anulable un acto que no cumplió con las reglas del debido proceso, o que puede ser subsanable en procura del fin del mismo y de la realización de la justicia. Siendo los siguiente:

-Prohibición de detención sin el cumplimiento de los requisitos legales.

-La protección a la integridad física.

-La defensa en todo estado y grado del proceso.

-El derecho al Juez natural.

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas ...Toda persona, podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación dela situación Jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado". Art. 49 Ord. 8.

Por lo tanto, todo aquello que valla en contra de éstos principios no será aceptado y producirá ciertos efectos, dentro de los cuales se encuentra la nulidad.

El código Orgánico Procesal Penal, regula las nulidades en el Capitulo II del titulo VI Libro Primero, referido a los Actos Procesales y establece en el Art. 190 la consecuencia general del acto nulo en el proceso penal.

"No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstos en este código, la Constitución, las Leyes y los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

NULIDADES DE LOS ACTOS PROCESALES

"Nulidad de los Actos Procesales , es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con infracción de las normas legales pertinentes, en consecuencia son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la Ley".

Según este concepto, los Jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos procesales que las expresamente establecidas en la Ley.

TIPOS DE NULIDADES

La formalidad sustancial, no tiene nada que ver con el conocimiento en el campo del Derecho Penal, se refiere solo a aquellos aspectos para que el acto surta efecto legal.

Las formalidades secundarias, sirven para la constitución del acto, para su conocimiento o no, no tiene mayor trascendencia para el procesal y únicamente proporcionan una mayor garantía al acto.

La idea más generalizada para establecer los tipos de nulidades, es la que se basa en el efecto mismo del incumplimiento de la formalidad.

NULIDADES ABSOLUTAS

Son aquellas que existen de derecho y deben hacerse valer en cualquier grado o estado del procedimiento, incluso por quien no tenga interés legitimo en ello.

El Art. 191 "Serán consideradas Nulidades Absolutas, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que éste código establezca, o las que implican inobservancia o violación de Derechos y Garantías previstas en el Código, Constitución de la República, las Leyes y los Tratados, convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

NULIDADES RELATIVAS

Estas se dan cuando las faltas se pueden sanear, se refieren a requisitos accesorios o secundarios que no impidan la formación del acto. Se dan con motivos de errores improcedentes, ocurridos durante la sustanciación o decisión del proceso, tales actos conservan su eficacia y producen efectos, si no son atacadas a través de los medios dispuestos a éste fin.

Puede ser declarada a petición de parte o de oficio, haciendo uso de la facultad que la ley conceda al Juez para reponer la causa al estado en que se cometió algún vicio que anula el procedimiento.

El derecho al debido proceso.

PRINCIPIOS

Principio de la taxatividad o Especialidad legal

Constituye un pilar fundamental para el campo de las Nulidades, ya que éstas no surgen de lanada, si no que se desarrollan a partir de la Ley, por eso, en la misma Ley se debe establecer la consecuencia necesaria del incumplimiento de la formalidad.

Principios de buena fe en la ejecución del acto

Se basa como su nombre lo indica, en que la actividad que desarrollen las partes y el Juez, debe estar apegada a los sanos principios del respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad en el desarrollo del Juicio, de manera que cualquier actividad contraria a éste principio, se debe examinar a la hora de presentar alegatos de nulidad.

Principio de Finalidad

Está a favor del acto y por lo tato impide nulidad, establece que por más que exista una falta de forma en la constitución o realización de la actuación procesal, si ésta ha alcanzado su objetivo último y no existen perjuicios para ninguna de las partes involucradas en el litigio, entonces no se justifica declarar la invalidez.

Principio de la trascendencia aflictiva

Está unido con el dispositivo legal y tiene que ver con el perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto, o sea, que es necesario para declarar la nulidad del acto, que éste produzca un daño y que ese daño no pueda ser reparado sin la declaración de nulidad, no se trata de declarar la nulidad por el solo hecho de que la Ley disponga esa consecuencia, sino que debe verse la lesión que pudiera haber afectado la gestión de los litigantes.

Principios de Accesoriedad

Este es un principio completamente subalterno, ya que en todo momento prevalece el hecho de buscar otras formulas que puedan evitar la nulidad, siguiendo la idea general de que la anulación es un recurso de última mano.

Principio de la Convalidación

Implica la necesidad de lograr actos eficaces y válidos que logren antes de entrar a derrumbar lo actuado, avanzar hasta la declaración final que ponga término al juicio iniciado, mediante una sentencia de fondo que defina lo ocurrido.

DECLARACIÓN DE NULIDAD

Se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados cuando se desarrolla el proceso jurídico. Dado que, hasta esta declaración, el acto era eficaz, la nulidad puede ser retroactiva o irretroactiva.

EFECTOS DE LA NULIDAD

Si el acto es sustancial y esencial, los efectos de la nulidad se reflejan a través de las restantes actuaciones, osea, que los actos posteriores deben correr la misma suerte.

Si se trata de actos de mero trámite y llegasen a tener un motivo de invalidez, podrían ser revocados por el propio Tribunal, realizando las correcciones necesarias sin mayor trascendencia, es decir, que que con la sola corrección basta para subsanar el error y el efecto de nulidad, solo abarca ese acto y no a los demás.

SANEAMIENTO

Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado, mientras el acto se realiza, o dentro de los tres (3) días siguientes de realizado.
Si ha sido imposible advertir oportunamente la nulidad del acto, por sus circunstancias, el interesado deberá reclamarla dentro de veinticuatro (24) horas después de conocerla.

SOLICITUD DEL SANEAMIENTO

- describirá el defecto.
- individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo.
- establecerá cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.

CONVALIDACIÓN

Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables (nulidad relativa) quedarán convalidados en los siguientes casos:
1. Cuando las partes no soliciten oportunamente su saneamiento.
2. Cuando, quienes tengan derecho a solicitar el saneamiento, acepten, expresa, o tácitamente, los efectos del acto.
3. El acto ha conseguido su finalidad; no obstante a la irregularidad presentada.

Realizado por: Mora Aparicio, Yolimar, C.I. V.-9.344.563 Exp. CJP-121-00022V Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencia TJP-1364