CAPÍTULO VI.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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ARTÍCULO 132. TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES.
• la sección o subsección del Consejo de Estado
Se presentara ante los recusados
Si aceptan o no la recusación
El expediente se enviara
tribunal administrativo.
se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación
expediente se enviará a:
Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia
para que decida de plano
fundadas
enviará el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto
no fundadas
devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.
jueces administrativos
mediante auto expresará si acepta los hechos y la procedencia de la causal y enviará el expediente al juez que le siga
resolvera de plano
fundada
asumirá el conocimiento del asunto, si lo encuentra infundado, lo devolverá para que aquel continúe el trámite
trata de juez único, remitirá el expediente al correspondiente tribunal para que decida si la recusación es fundada, caso en el cual designará juez ad hoc que lo reemplace
no fundada.
devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO art 133
IMPEDIMENTOS Y RECUSACION
causales consagradas en el artículo 150 del código de procedimiento civil.
los miembros de los comités de Convivencia Laboral.
las señaladas en el artículo 30 del código Contencioso administrativo
TRAMITE DEL IMPEDIMENTO O RECUSACION
cuando actúen ante la jurisdicción contenciosa administrativa, quedaran sujetos en las causales previstas para los
* consejeros
* magistrados
* jueces administrativos
causales del art 130 del CPACA
impedimento
se deberá expresar la causal y los hechos en que se fundamenten
si es aceptada, sera remplazada por quien siga el orden numérico, atendiendo a su especialidad
si se trata de agente único se solicitara a la Procuraduria General de la Nacion
la designación del funcionario que lo remplace
recusacion
deberá ser ante el juez, sala, sección o subsección que este conociendo el asunto
si acepta o no la causal
en caso positivo se remplazara por quien siga el orden numérico, atendiendo a su especialidad
si se trata de agente único se solicitara a la Procuraduria General de la Nacion
la recusación se propondrá ante el comité de convivencia con la expresión de la causal alegada.
En caso de que el impedido o recusado sea uno de los representantes de la administración en los comités de convivencia laboral de las direcciones territoriales.
En caso de que el impedido o recusado sea uno de los representantes de la administración el comité de convivencia de nivel central esta designada temporalmente
La recusación será rechazada de plano, cuando el comité de convivencia haya asumido el conocimiento de la causal. En el caso de impedimento las recusaciones se tendrán en cuentan en lo establecido en el artículo 151 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
si se acepta el impedimento o la recusacion
el funcionario postulado a la elección que siga en votación, participara en el caso que origino el impedimento,
en caso de que no sea posible completar el numero minimo de funcionarios para que se sesione el comite, el comite de onvivencia del nivel central especificara de que se trete el asunto